La Justicia sentencia que el Club Náutico de Santa Cruz discrimina a parte de sus trabajadores

El Juzgado de lo Social estima la demanda presentada por Comisiones Obreras para que los 72 monitores deportivos sean incluidos en el convenio colectivo de la institución

La Junta Directiva de esta entidad advirtió el año pasado de que esta denuncia ponía en riesgo la viabilidad económica del club

Instalaciones del Real Club Náutico de Tenerife, situado en Santa Cruz.

Instalaciones del Real Club Náutico de Tenerife, situado en Santa Cruz. / E. D.

La Justicia sentencia que el Real Club Náutico de Tenerife (RCNT), situado en Santa Cruz, ha discriminado a los monitores deportivos que prestan servicio en esta institución, por haberlos excluidos del convenio colectivo de la empresa.

El Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras (CC OO) contra el citado club, ubicado en la capital chicharrera, y el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), con la que los acusaba de vulnerar los derechos fundamentales de estos trabajadores, que en la actualidad son 72, y con la que se exigía que éstos fueron admitidos en dicho convenio. Según informa CC OO, la dirección del Club y USO recurrirán la sentencia, «yendo en contra de los trabajadores».

En el fallo judicial se concluye que «los monitores deportivos, que el RCNT se vio obligado a asumir como propios trabajadores, son excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo sin que conste razón o motivación objetiva para ello, siendo trabajadores por cuenta de la demandada, por lo que cabe apreciar la diferencia de trato que el RCNT ha dispensado a estos trabajadores». El Juzgado de lo Social determina que se ha vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación, «en el ámbito de igualdad de trato» e insta al Club Náutico a incluir a los monitores deportivos en su convenio colectivo.

«Debo declarar y declaro contrario a derecho la exclusión de los monitores deportivos del ámbito de aplicación del XII Convenio Colectivo del Real Club Náutico de Tenerife, de clasificación profesional, grupos y niveles profesionales, así como de las tablas salariales, considerando que dicha actuación vulnera sus derechos fundamentales; declarando la nulidad de los preceptos infringidos, y condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración», se señala en la sentencia.

Según se explica en el fallo judicial, el Club Náutico de Tenerife fue contratando como autónomos económicamente dependientes a monitores deportivos para las diferentes actividades que se prestan en esta institución, como natación, náutica, tenis, baloncesto, frontón y acciones culturales.

Con motivo de una Inspección de Trabajo llevada a cabo en 2018, el Club Náutico los tuvo que reconocer como trabajadores por cuenta de la empresa, con contratos indefinidos. En aquel entonces eran 21 monitores y ahora, y según informa Comisiones Obreras, son 72. Pero la institución aplicó a este personal el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios. Y es que en el convenio aprobado por el club para el resto de empleados se estableció excluir del mismo al personal de alta dirección, a los deportistas profesionales y a los monitores deportivos. El resto de empleados del RCNT pertenecen a los sectores de marinería, secretaría, vestuarios, conserjería y mantenimiento.

En mayo del año pasado, el sindicato CC OO decidió acudir a la justicia, después de intentar llegar a un acuerdo con el Club, sin éxito. La Junta Directiva de la entidad, y tal y como adelantó EL DÍA, envió en aquel entonces un comunicado a los socios advirtiendo de que la demanda laboral presentada por Comisiones Obreras ponía en riesgo la viabilidad económica del Club, en el caso de que fuera aceptada, tal y como finalmente ha ocurrido.

La institución advirtió de que esta denuncia ponía en riesgo su viabilidad económica

En concreto, en el comunicado que se remitió a los socios, tras la presentación de la demanda por parte de CC OO, el Club Náutico indicaba que con la denuncia, «esta sociedad se vería en serio riesgo desde el punto de vista económico, significando un importantísimo incremento presupuestario, que afectaría tanto a la economía como al objeto social del RCNT, siempre en el supuesto de que existiera una resolución firme y favorable para los monitores deportivos». La Junta Directiva aseguraba que la incorporación de dicho personal al convenio colectivo de los trabajadores sociales «sería demoledor» para el presupuesto y Club.

Desde el sindicato se explica que se intentó evitar en todo momento llegar a esta situación. Comenta que los monitores deportivos propusieron al Club Náutico alcanzar un acuerdo, de manera que éstos aceptaban mantenerse en el convenio estatal pero siempre y cuando se atendiesen tres demandas laborales. «Solo pedíamos que nos respetasen los trienios, tres adelantos de nómina y la actualización de nuestros suelos al IPC». Finalmente, y según CC OO, dicho acuerdo no se alcanzó y «tuvimos que acudir a la justicia».

«La Justicia nos ha dado la razón ante la mayor injusticia del Club Náutico ante su plantilla: la exclusión unilateral de los monitores deportivos del convenio colectivo de la empresa. Esta discriminación, que ha generado trabajadores de primera y de segunda, ha sido cimentada por las diferentes direcciones del RCNT y la USO, bloqueando cualquier integración de monitores en el convenio. Nos alegramos del resultado de la sentencia, que, aunque todavía no es firme, demuestra que nuestras reclamaciones no solamente son justas, sino que tienen una base legal fuertemente defendible», asevera CC OO.

Comisiones Obreras aprovecha para reprobar las acciones del sindicato USO, que, «en lugar de defender los intereses de todos los trabajadores, se dedica a recurrir una sentencia, al igual que la dirección del Club, que elimina una injusticia e insta a las partes a negociar para añadir a los monitores al convenio colectivo».