Tercer revés judicial al Catálogo de símbolos franquistas en Santa Cruz de Tenerife

EL TSJC admite la petición de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel y suspende, otra vez, como medida cautelar, el documento del Gobierno de Canarias

En esta ocasión, el auto alega la "falta de audiencia pública en el procedimiento"

Monumento a Franco en la avenida de Anaga, en Santa Cruz.

Monumento a Franco en la avenida de Anaga, en Santa Cruz. / María Pisaca

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha admitido la solicitud realizada por la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel de suspensión, como medida cautelar, del Catálogo de símbolos franquistas en Santa Cruz, aprobado por el Gobierno canario. Se trata del tercer varapalo judicial que recibe este documento en el presente año, en el que se establece la existencia de 79 vestigios en la capital tinerfeña que "deben ser retirados".

En tres procedimientos diferentes, las peticiones de suspensión cautelar han sido admitidas. Los otros dos corresponden a los recursos judiciales presentados por la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y por el Ayuntamiento chicharrero contra el catálogo. En el primer caso, la aprobación del documento fue suspendida porque éste no se había publicado íntegramente en el BOC (Boletín Oficial de Canarias), "error" que el Ejecutivo ya ha corregido, y en el segundo caso, la suspensión se ha producido, entre otros motivos, porque "el catálogo debe incluir los 88 municipios de Canarias y no sólo a Santa Cruz".

En este caso en concreto, el TSJC alega para proceder a la suspensión, otra vez, de la Orden de 4 de noviembre de 2022 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con la que se aprueba el citado catálogo, "falta de audiencia pública en el procedimiento". En el auto, al que ha tenido acceso EL DÍA, se indica que para la Asociación San Miguel Arcángel, en atención a sus fines estatutarios, "no es neutral o indiferente el mantenimiento de la norma recurrida".

"El artículo 3 de los estatutos de la asociación recurrente establece como fines propios de ésta la defensa de la verdad de la memoria histórica, frente a los excesos de la aplicación de la llamada Ley de Memoria Histórica, que está llevando a la indebida retirada de monumentos, honores y distinciones, placas o nombres de calles, de personas por el simple hecho de haber tenido relevancia social en el periodo histórico en el que les tocó vivir". Por lo tanto, dice el TSJC, esta asociación se ha constituido para actuar en el ámbito de la memoria histórica y "la actuación impugnada se refiere también a estas cuestiones".

En el auto se ha valorado la "razonable probabilidad" de que pueda prosperar el recurso contencioso administrativo que la asociación presentó contra el catálogo, y, por lo tanto, se ha valorado el "riesgo" de que de no adaptarse la medida cautelar de suspensión, "se produzca una situación tal que haga inútil todo pronunciamiento favorable posible". Por ello, dice el TSJC, se ha estimado la solicitud de esta asociación, "aunque sea sobre un acuerdo ya suspendido".

Éste no es el único recurso que ha presentado la Asociación San Miguel Arcángel, que también ha conseguido la protección cautelar, en concreto, del monumento a Franco situado en la avenida de Anaga, en Santa Cruz, impidiendo así su eliminación hasta que se resuelva el proceso judicial abierto sobre la posible declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) del mismo, por parte del Cabildo.

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