Opinión | Observatorio

Jordi Nieva-Fenoll

Juicios inquisitivos

Juicios inquisitivos

Juicios inquisitivos / La Provincia

Los procesos judiciales relacionados con el procés son ciertamente curiosos, no ya por lo insólito de las situaciones enjuiciadas, sino por su carácter propiamente proteico al cambiar de forma externa a un ritmo que cuesta de entender, si no se conoce la actualidad política. Lo que en un principio habían sido probablemente solo desobediencias y algunos desórdenes públicos de baja consideración –no provocaron apenas actuaciones judiciales en su momento– se transformó de repente en «rebelión» a finales de octubre de 2017, para pasar a ser «sedición» en la sentencia de octubre de 2019, y de ahí a convertirse en supuestamente «nada», con la reforma del Código Penal de diciembre de 2022, para acabar motivando imputaciones por «terrorismo» y hasta «traición», recientemente.

Al margen de los hechos políticos que pudieron haber motivado estos cambios abruptos de guion, es necesario tener en cuenta la influencia que sobre todo ello han tenido, de una forma u otra, dos instituciones del proceso penal español que, o bien son desconocidas en el panorama internacional, o se presentan como realmente infrecuentes en las democracias de nuestro entorno: la acción popular y el juez de instrucción.

Comenzando por la primera, consiste en la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda ejercer la acusación en un proceso penal por delitos públicos, que son los que no requieren actuación alguna de la víctima para ser investigados. La acción popular es una rareza en el mundo –salvo en Andorra– de la que quisieron verse precedentes forzados en el antiguo derecho inglés, y cuya existencia es más bien fruto de un arrastre histórico del antiguo sistema penal inquisitivo, que casi superó la actual ley de enjuiciamiento criminal, de 1882, así como de la conducta esencialmente crematística de la prensa de Madrid de finales del siglo XIX con motivo del caso conocido como el «crimen de la calle Fuencarral», conducta que fue criticada en su día hasta por Pérez Galdós. Al margen de los detalles de ese caso, lo cierto es que es una anomalía que cualquier ciudadano pueda poner en la picota a otro. La presunción de inocencia requiere bastante mayor seriedad, y por ello en el extranjero son solamente los fiscales los que habitualmente pueden ejercer la acusación. Ni siquiera las víctimas, de natural sesgadas. Y así debería ser en España, si la acción popular no se hubiera convertido en un juguete político e instrumento económico para algunos, situación que debiera cesar inmediatamente.

Lo mismo sucede con el llamado juez de instrucción, que es un resto también del antiguo sistema «inquisitivo», cuyo contenido pueden ustedes figurarse con bastante verosimilitud elucubrando con su denominación. De lo contrario, les bastará con leer El proceso, de Kafka o, si tienen mayor curiosidad, el Malleus Maleficarum o Martillo de las brujas de 1487, manual de inquisidores durante un par de siglos.

Se trata de un juez que, salvo excepciones, dirige toda su actuación de oficio, lo que, de nuevo, es otra anomalía inquisitiva en nuestros días. Hace mucho tiempo que el legislador español, sin acometer una importante y necesaria reforma para atribuir a las fiscalías las investigaciones penales –lo ha intentado sin éxito varias veces–, hubiera podido hacer depender la actuación del juez de las peticiones de la fiscalía en lo que se refiere a actos de imputación, medidas cautelares y diligencias de investigación, particularmente agresivas con los derechos fundamentales. Se trata de una reforma sencilla que acelera la transición hacia el modelo –que requiere una reforma más compleja– en que las fiscalías asumen de lleno toda la investigación, y que ha demostrado su eficacia en muchos países. El legislador se atrevió a emprender una reforma similar en 1995 para desactivar las prisiones provisionales que, de oficio, se estaban ordenando en el caso GAL. Pero no siguió por ese camino, que era benéfico al alejar al juez de instrucción, por fin, del modelo inquisitivo.

De emprenderse esas dos reformas, que ni siquiera son complejas, la impropia creatividad de algunos jueces de instrucción dejaría de llenar titulares periodísticos, así como de interferir en la actividad política, lo que es impropio –debiera serlo– del poder judicial.