Opinión | ACORDES Y CADENAS

Por una fusión del hurto y del robo

Detalle de un ejemplar del Código Penal.

Detalle de un ejemplar del Código Penal.

El delito de hurto se comete cuando se toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño. Por ejemplo, una persona introduce su mano en la mochila de otra y, sin darse ésta cuenta, le sustrae el teléfono móvil.

El robo, por el contrario, requiere violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Y se daría en el supuesto de que, la citada persona, en vez de apoderarse discretamente del móvil ajeno, consiguiese que su propietario se lo entregue mediante la amenaza de causarle un daño o golpeándole o empujándole previamente. Aunque también habría robo, y no hurto, cuando, para apropiarse de una cosa mueble ajena, cualquiera que sea, el autor del hecho escalase por una pared, fracturase una ventana, rompiese el candado que protege el interior de un armario, se sirviese de una llave falsa para abrir una puerta o inutilizase el sistema de alarma instalado en una vivienda.

En uno y otro supuesto, la pena que impone el Código Penal, aunque siempre es de prisión, varía. Mientras el hurto está castigado con un máximo de dieciocho meses de privación de libertad, el robo con fuerza en casa habitada o el robo con violencia o intimidación en las personas se sancionan con una pena de prisión de dos a cinco años, a determinar por el juez en función de las circunstancias del hecho y las personales del delincuente.

En esencia, y salvo precisiones que no es necesario mencionar aquí, estos son los delitos contra el patrimonio más cometidos en España. No hay día en que no se celebre un juicio por la presunta comisión de uno de ellos.

Pero hay uno en particular que se repite hasta la saciedad, el conocido como delito leve de hurto. Que es un hurto con la única diferencia de que, si la cuantía de lo sustraído no excede de cuatrocientos euros, la pena que se impondrá no será de prisión, sino de multa de uno a tres meses. El llamado «sistema de días y multa», cuyo montante final se concreta por medio de multiplicar un número de días determinado, que irá de treinta a noventa, pues lo máximo será tres meses, por una cuota diaria que se fijará en función de la capacidad económica del delincuente y las cargas familiares que tenga. Por ejemplo, una multa de cuarenta y cinco días a razón de cuatro euros diarios dará como resultante una multa de ciento ochenta euros.

Vemos, por tanto, que el Código Penal español, para tutelar el bien jurídico patrimonio, no atiende tanto a la idea de la sustracción, de apoderarse de algo ajeno sin la voluntad de su dueño, sino al modo en que se produce el despojo. Pese a que la intención del delincuente sea la misma en todas las modalidades antes enunciadas, arrebatar a alguien un objeto que legítimamente le pertenece, y el resultado también, que después de producido el hecho, el propietario ya no dispondrá de su propiedad, se establecen diferencias penales en función de cómo se ha producido el suceso.

Y ello lleva a discusiones, muchas veces sin sentido, consistentes en debatir durante horas si el saltar una valla de metro y medio o un seto de ciento veintitrés centímetros se ha de considerar o no escalamiento, ya que, si nuestra respuesta es afirmativa estaremos ante un robo con fuerza y, si es negativa, ante un hurto. Cuando, en realidad, si la intención del delincuente era llevarse una televisión perteneciente a otro y lo consigue, es lo mismo que, para hacerlo, haya tenido que saltar diez o quince centímetros más o menos.

Tal vez, y puesto que estamos en un momento de lluvias torrenciales sobre el Código Penal, de modificaciones constantes de delitos complejos, pero menos cometidos que aquellos que afectan al patrimonio ajeno, sea la hora de plantearnos otras posibles reformas.

En este sentido, puede que un debate interesante consista en analizar si, en verdad, merece la pena diferenciar entre el modo en que se afecta a la propiedad ajena, cuando lo que debería protegerse es la misma propiedad, la base de nuestro sistema, el hecho de que un objeto pertenece a otra persona. Sin importar tampoco si el teléfono sustraído tiene un valor de trescientos noventa y seis euros o de cuatrocientos, ya que resulta ilógico que la ínfima cantidad de cuatro euros, como sucede en muchas ocasiones, determine la imposición de una pena de multa o de prisión.

Establezcamos, por supuesto, diferencias penológicas, pero unifiquemos el hurto y el robo, pues ambos protegen lo mismo, el patrimonio ajeno. Y eliminemos el delito leve de hurto, sancionando a quien hurta por el hecho de hurtar y no por la cuantía de lo hurtado.

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