Opinión

Ángel Llorente

La disputa del monte submarino Tropic

La disputa del monte submarino Tropic

La disputa del monte submarino Tropic

Es frecuente encontrar en diversas publicaciones, tanto divulgativas como científicas, algunos artículos sobre el monte Tropic, los cuales responden en buena medida a la fascinación que ha producido el hallazgo, relativamente cerca de Canarias, de un importante yacimiento de raros minerales en esa montaña submarina. Se trata de materiales que escasean en el planeta, tienen especiales propiedades y son necesarios para la fabricación de productos de alta tecnología como teléfonos móviles, placas solares, baterías o aerogeneradores.

El Tropic se encuentra a 250 millas náuticas al suroeste de la isla de El Hierro. Es un antiguo volcán de 3.000 metros de altitud que se formó durante el Cretácico hace más de 100 millones de años. Tiene un diámetro de unos 50 kilómetros y una cumbre plana que se encuentra a 1.100 metros de profundidad. La montaña alberga uno de los mayores yacimientos de telurio hasta ahora descubierto, densas costras de manganeso polimetálico y extensos depósitos minerales de fosforitas, cobalto, níquel, tierras raras o platino. Forma parte de una gran cadena montañosa submarina de más de cien volcanes en la que, entre otras, se encuentran las montañas Echo, Paps, Drago y Bimbache, también ricas en esa clase de minerales. A este grupo de formaciones montañosas sumergidas se las ha llamado “las abuelas de las Canarias” porque tienen un mismo origen geológico volcánico y se formaron casi cinco veces antes que el archipiélago canario. Nótese que la isla más antigua es Fuerteventura, que cuenta con unos 23 millones de años de antigüedad.

La ampliación de la plataforma oceánica canaria . Aunque el interés mediático es relativamente reciente, el Instituto Geológico y Minero de España coordinó entre 2010 y 2014 numerosas campañas de investigación oceanográfica, con miras a preparar la propuesta de ampliación de la Plataforma Continental de España al Oeste de las Islas Canarias, hasta llegar a las 350 millas, cuya presentación preliminar se realizó en mayo de 2009.

La petición española se formuló al amparo de la Convención de Naciones Unidas de 1982 sobre Derecho del Mar (CNUDM), ratificada por España en 1997, quedando registrada en diciembre de 2014. En ella se exponía que la prolongación natural de la masa continental sumergida en el área oeste de Canarias va más allá de las 200 millas de la zona económica exclusiva y se extiende hasta las 350. La propuesta abarcaría un área marina de 296.500 kilómetros cuadrados, superficie que supera la superficie del territorio emergido del Reino Unido.

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) es el órgano de la ONU que debe responder a la pretensión española de extender la plataforma continental hasta 350 millas. La solicitud ocupó el puesto 77 de todas las presentadas y no es previsible que dicha Comisión la examine antes de diez años, como poco, ya que emite sus recomendaciones por riguroso orden cronológico de registro.

La extensión de la plataforma marítima confiere al Estado ribereño solamente los derechos de explotación de los recursos minerales, energéticos y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como de los organismos vivos de especies sedentarias del área ampliada, pero no prejuzga la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes situadas frente a frente. Por ello, es necesario alcanzar un acuerdo con los posibles Estados concernidos, con los que hay que negociar el deslinde definitivo.

La posición de Marruecos. Interesa señalar que la propuesta española se solapa con una posible ampliación de la plataforma de la costa del Sáhara Occidental que incluiría también el monte Tropic, el cual se encuentra a la altura de Dajla a unas 250 millas de distancia de la costa africana. A pesar de que, con arreglo al derecho internacional, se trata de un territorio no autónomo en proceso de descolonización, Marruecos envió en 2015 a la CLPC dos notas verbales, en las que rechazaba la delimitación unilateral española y ponía reparos a que la propuesta presentada partiera de las líneas de base establecidas en la Ley 44/2010 de Aguas Canarias, a la vez que anunciaba su intención de solicitar también la ampliación de la plataforma de la costa sahariana. España respondió a las objeciones marroquíes aclarando que las líneas de base del archipiélago canario están definidas en el RD 2510/1977.

El 6 de marzo de 2020 el Parlamento marroquí aprobó dos leyes para adaptar su legislación a la CNUDM, que Marruecos había ratificado en mayo de 2007. En esos nuevos textos legales se ha mantenido el límite de las aguas territoriales hasta las 12 millas y de la zona económica hasta las 200, los cuales estaban ya establecidos en la legislación anterior. La principal novedad consistió en regular por primera vez el límite exterior de la plataforma hasta las 350 millas desde las líneas de base.

Sin embargo, con un propósito calculadamente ambiguo, las leyes marroquíes no hacen referencia a las coordenadas geográficas que acotan su mar territorial, lo que se difiere a una regulación reglamentaria aún no aprobada. De esa forma se evita explicitar, aunque lo den por supuesto, si se incluyen en los espacios marítimos marroquíes las aguas de la costa del Sáhara, cuya plataforma continental se extendería más allá del monte Tropic.

Estados archipielágicos y archipiélagos de Estado. Una cuestión muy debatida en derecho internacional de mar es la distinción entre Estados archipielágicos y Estados mixtos. La Convención dedica su parte IV a los primeros, estableciendo una regulación muy completa respecto a sus fronteras marítimas. No menciona en cambio los archipiélagos de Estado, como es el caso de Canarias o Madeira, aunque el único artículo relativo al régimen de las islas (121) establece que «el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres».

Vemos que existe una importante laguna en el derecho internacional a la hora de configurar los espacios marítimos de aquellos archipiélagos que, aunque no sean Estados soberanos, poseen una entidad singular mantenida a lo largo de la historia. Esas especiales características diferenciales han determinado que Canarias posea un doble estatuto jurídico-político: como comunidad autónoma dentro del Estado español y como región ultraperiférica en el seno de la Unión Europea. El régimen de autogobierno permite además a la Comunidad de Canarias gestionar sus amplias competencias a través de instituciones propias y de manera autárquica, teniendo muchas de ellas una clara dimensión marítima internacional.

En este sentido conviene destacar que el art 46 b) de la CNUDM define el archipiélago como aquel grupo de islas y las aguas que las conectan que «formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal». Por ello, ante el vacío legal existente respecto a los archipiélagos de Estado, sostengo que aquellos que tengan una especial entidad y cuyas características se correspondan con las definidas en el citado artículo de la Convención, como es el caso de Canarias, pueden equiparase a los Estados archipielágicos para acotar sus fronteras marítimas, ya que la CNUDM no lo prohíbe. Por otra parte, si tenemos en cuenta que la Convención asimila el régimen de las islas al de los territorios continentales para delimitar sus espacios marítimos, resultaría razonable seguir igual criterio respecto a los archipiélagos de Estado.

Por lo expuesto nada impide, en mi opinión, que con arreglo al derecho internacional pueda defenderse que la Comunidad de Canarias tenga iguales derechos que los Estados archipiélagos a la hora de delimitar sus espacios marítimos, pues resulta obvio que la importancia histórica, demográfica, geopolítica y económica de Canarias no es inferior, por ejemplo, al Estado de Cabo Verde. Esta postura ha sido seguida por el legislador español al aprobar la ley de aguas canarias y el Estatuto, siendo a su vez la que defiende España ante Naciones Unidas en la pretensión de ampliación de la plataforma que proyectan las aguas canarias. Una línea similar es la mantenida también por Portugal en su defensa internacional de los espacios marítimos de Madeira. Considero que la evolución del Derecho del Mar transita por este camino, pues cada vez hay más Estados mixtos como Portugal, Ecuador, Dinamarca, Noruega o Australia que defienden una regulación internacional más precisa para sus archipiélagos de especial entidad, que los asemeje a los Estados archipielágicos.

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