Opinión

Juan Pedro Rivero

Sinhogarismo

Esa es la palabra que presidía el cartel anunciador de las I Jornadas Participativas sobre Inclusión Social y Sinhogarismo celebradas el pasado viernes 7 de octubre en el Aula Magna de Guajara de la Universidad de La Laguna.

Tal vez para entender esta palabra que comienza con el «sin» de ausencia de algo, habría que comenzar pensando qué es o qué supone para un persona tener «hogar». La acepción más breve del diccionario lo identifica con casa o vivienda. Pero no es la única, ni siquiera la primera. Hogar es la lumbre de la cocina, incluso la familia que rodea a la persona dándole espacio de participación y acompañando su existencia. Desde esta perspectiva no bastaría tener casa para tener un hogar. Al hogar se iría a encontrarnos, a la casa a protegernos y a descansar.

Las jornadas que les cuento, aunque muchas personas que padecen la exclusión social carecen de un marco familiar, se referían más bien a la exclusión residencial extrema, esa que coloca la «calle» en el horizonte de la persona de diversas formas. Al menos, una jornada como esta ayuda a dar visibilidad a una realidad social, de la que no siempre somos conscientes, y tenemos los ojos cerrados. Están, pero no se ven.

Se ofrecieron los datos del informe que Cáritas Diocesana realizó para el Cabildo Insular a través de la Unidad Móvil de Atención en Calle (UMAC). Se trata de una realidad amplificada y distribuida por todo el territorio. Una realidad que, tal vez, no preocupe intensamente, porque son personas que no suelen participar en los comicios electorales. El prejuicio y la invisibilidad son, por lo tanto, aspectos sobresalientes ante esta realidad.

Las personas sin hogar, o sea, en exclusión residencial extrema, deberían contemplarse con una mirada que vaya más allá de los servicios y ayudas sociales. Si asumimos una mirada empapada en los Derechos Humanos, esta debería centrarse en la persona y dirigirla hacia el derecho a la vivienda, la salud y el trabajo. Por eso, tal vez, sería bueno recordarnos a todos un artículo de la Declaración Universal y uno de la Constitución Española.

Artículo 25: «1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos del matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.» (Declaración Universal)

Artículo 47: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.» (Constitución Española)

¿Hará falta algún otro comentario?

Suscríbete para seguir leyendo