Vivienda | Canarias busca soluciones en la Unión Europea

Resquicio jurídico para limitar las compras de casas por extranjeros en Canarias

El artículo 25 del Acta de Adhesión de España a la Comunidad Europea posibilita frenar las adquisiciones de viviendas por foráneos pero exige la unanimidad del Consejo

Turistas pasean con ropa veraniega y sombrero por una calle de las Islas.

Turistas pasean con ropa veraniega y sombrero por una calle de las Islas. / María Pisaca

Carlos Alonso, candidato de Coalición Canaria (CC) a la Eurocámara –figura como número dos en la lista que lidera el Partido Nacionalista Vasco de cara a las elecciones del 9 de junio–, aseguró hace solo unos días que «hay grietas en la estructura del Derecho comunitario» a través de las cuales se puede lograr que Bruselas permita limitar las compras de viviendas por extranjeros. Uno de esos resquicios está en el Acta de Adhesión de España y Portugal a la Comunidad Económica Europea, ascendiente directa y semilla de la actual Unión Europea (UE). Es en el artículo 25 de esa acta donde se vislumbra cierto margen para establecer restricciones a la adquisición de pisos y casas por ciudadanos foráneos. En él se especifica que el Consejo Europeo tiene la posibilidad de «adaptar» el régimen aplicable al Archipiélago –y también a Ceuta y Melilla– cuando sea necesario.

Eso sí: esa eventual adaptación de la regulación o normativa comunitaria a las particularidades de Canarias –que en este caso se justificaría por la gravedad de una crisis inmobiliaria que impide a la población local acceder a una vivienda en condiciones y a precios digamos razonables– exige la unanimidad del Consejo Europeo, lo que se antoja como poco difícil si se tiene en cuenta que esto supondría que Alemania, por ejemplo, votara a favor de limitar la compra de casas en el Archipiélago a sus propios ciudadanos. Quienes, por cierto, están entre los no residentes que más inmuebles adquieren en las Islas.

En cualquier caso, lo cierto es que la vía del artículo 25 del acta de adhesión le da a la Comunidad Autónoma un as en la manga para al menos intentar establecer restricciones en el mercado inmobiliario, tal y como pedían los manifestantes del 20A.

El Gobierno de Canarias se ha propuesto que la legislatura sirva para cimentar las soluciones a la carestía de la vivienda que padece la ciudadanía. Se trata de cimentar y no de solucionar porque esto último requiere mucho más tiempo que los cuatro años de una legislatura y muchas más medidas que la mera limitación de las compras de casas por extranjeros.

Es difícil que los Estados miembros acepten medidas restrictivas a sus propios ciudadanos

Esto último es solo parte de una fórmula en la que se incluyen también la moratoria al alquiler vacacional y el decreto de medidas extraordinarias en materia de vivienda, la clave de bóveda de la estrategia del Ejecutivo regional por cuanto es la herramienta normativa con que se pretende promover la construcción de tantas casas como sea posible. Porque el problema de fondo del mercado inmobiliario del Archipiélago es precisamente la inexistencia de una oferta suficiente para cubrir las necesidades de una demanda, de una población, que no dejó de crecer ni en los años más duros de crisis económica.

El caso es que restringir a los no residentes el libre acceso al mercado inmobiliario –al inmobiliario y a cualquier otro– choca de frente contra un principio básico de la UE: la libre circulación de personas y de capitales ya no solo entre sus Estados, sino incluso desde y hacia terceros países. Es algo, por tanto, difícil de lograr. De hecho, allí donde se aplican medidas restrictivas como las que pretende Canarias es porque el país en cuestión introdujo en su acta de adhesión al club comunitario una excepción previa en este sentido. Y justo por esto último el susodicho artículo 25 del acta de adhesión de España se convierte en un resquicio sólido en favor del Archipiélago. ¿Por qué? Porque opera como una especie de vía permanente para modificar las condiciones de acceso de Canarias –hay que insistir en que es un artículo específico para Canarias, Ceuta y Melilla– a la UE.

El escollo del Consejo es, ‘a priori’, el único obstáculo para que prosperase la vía del artículo 25

Es más, se trata del mismo artículo –su último párrafo reza así: «A propuesta de la Comisión [...], el Consejo, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir las adaptaciones del régimen aplicable a las islas Canarias [...] que resultaren ser necesarias»– que ya se utilizó y dio lugar al Reglamento comunitario 1911/91. Un reglamento en virtud del cual se adaptó a las Islas el régimen que se había establecido con carácter general en el acta de adhesión e incluso se modificó y aclaró el protocolo número dos de la misma acta, donde ya se habían prefijado excepciones en favor del Archipiélago. En definitiva, en el Reglamento 1911/91 ya se exceptuó a la Comunidad Autónoma de determinadas aplicaciones del Derecho comunitario –incluso del Derecho originario de la UE– en materias como la agraria o la tributaria, al dejarla fuera del territorio de aplicación del IVA. De modo que no parece haber impedimento alguno, no al menos a priori, para que el artículo 25 del acta de adhesión de España sirva para modificar las condiciones de acceso que en su día se establecieron, o dicho de otro modo: para incluir entre ellas la limitación de la compra de viviendas por no residentes.

Con todo, no será algo fácil de lograr, aunque hay ejemplos para el optimismo. Malta le arrancó a Bruselas una excepción similar a la que aspira Canarias, un caso que podría esgrimirse como precedente justificable de alteración del mercado interior. Sea como sea, los expertos consultados sobre la posible vía del artículo 25 del acta de adhesión consideran que, en todo caso, y más allá de la fórmula jurídica, será siempre más factible lograr que Europa dé su visto bueno a limitar las compras de casas por no comunitarios –turcos, rusos, británicos...– que por ciudadanos de la UE. No en vano, y cabe subrayarlo, la imposición de restricciones a súbditos de los Estados miembros de la Unión exigiría que sus Gobiernos votasen a favor. A favor de limitar derechos de sus propios ciudadanos.

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