En una sentencia

El Supremo avala la costumbre de salir antes del banco en Nochebuena y Nochevieja

"El tiempo de trabajo adelantado en esas jornadas tenía carácter retribuido y no recuperable", admite la sentencia

Sede del BBVA en Madrid

Sede del BBVA en Madrid / ep

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha avalado que los trabajadores de las sucursales gallegas del BBVA salgan antes del banco los días de Nochebuena y Nochevieja, al anular la decisión de la entidad de retirar esta costumbre de forma unilateral, cuando estableció los mecanismos de control horario impuestos por ley en 2019 y mantener para esas fechas el horario de 8 a 15 horas del resto de días.

La sentencia explica que "con carácter tradicional desde hace más de 20 años, los trabajadores del BBVA que prestan servicios en los centros de trabajo de las cuatro provincias gallegas, cuando en un día ordinario de trabajo, su horario era de 8 a 15 horas y coincidía en los días 24 y 31 de diciembre de cada año, se cerraban al público las oficinas sobre las 12.30 horas, poniendo un cartel anunciador de dicho cierre. El horario de la salida se adelantaba una hora, de forma que los empleados terminaban su jornada, una hora antes del horario previsto, generalmente sobre las 14 horas, bien para que los trabajadores se fuesen a sus domicilios, bien para poder ir a tomar algo todos juntos a algún local cercano al centro de trabajo, para celebrar las fiestas de navidad, o año nuevo, o incluso con la misma finalidad festiva, hacerlo dentro de las propias oficinas del mismo banco".

"El tiempo de trabajo adelantado en esas jornadas tenía carácter retribuido y no recuperable", admite la sentencia, que añade que esa "práctica también se hacía en Servicios Centrales y en otras entidades de banca y ahorro, como Banco Pastor o Banco de Santander". Al establecer mecanismos para cubrir el horario no se previó esa salvedad y la entidad la retiró de forma unilateral.

A la hora de resolver los recursos presentados por los sindicatos, el Supremo explica que "se trata de decidir si efectivamente existía una práctica consolidada desde hace más de 20 años consistente en cerrar todas las oficinas de la red a las 12. 30 horas los días 24 y 31 de diciembre, y si puede atribuirse a esa situación la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa de carácter colectivo".

Es una "cuestión que afecta a los intereses generales del grupo genérico de trabajadores conformado por todos los que prestan servicios en la red de oficinas de la entidad bancaria (...) y puede por lo tanto vehicularse a través del procedimiento de conflicto colectivo", lo que habilita a los sindicatos a recurrir.

Publicación insuficiente

Para el Supremo, "la publicación en la intranet de la empresa del sistema de registro de jornada tiene como finalidad la de habilitar de manera genérica esta herramienta a todos los trabajadores, pero no cumple la función de servir como notificación de una medida tan puntual y específica como es la de suprimir una condición o practica puntual que venía realizándose por los trabajadores desde hace más de 20 años".

Para suprimirla "hubiere sido necesario una expresa y singular notificación por la empresa de una medida de esa naturaleza, que no se cumple con la implantación de esa herramienta informática, ni con la inclusión en ella de una serie de preguntas frecuentes sobre la jornada de trabajo, que en ningún caso suponen que la empresa hubiere adoptado la decisión de suprimir aquella práctica de los trabajadores y la estuviere notificando por ese medio a sus representantes legales".

El Supremo recuerda que su doctrina "es unánime al señalar que la existencia de una condición más beneficiosa exige que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual a través de un acto empresarial constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo".

En el caso examinado, el alto tribunal descarta que "la dirección de la empresa pudiere desconocerla", lo que "evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites" previstos en el Estatuto de los Trabajadores para una "modificación sustancial de condiciones de trabajo".