Anula la segunda designación de Esteban

El Supremo reprocha a Delgado que justificara la elección del fiscal de Menores con su sintonía y no con sus méritos

La Sala no cree que Delgado tuviera una "intención deliberada de incumplir las sentencias" con las que se anuló la primera designación, sino que utiliza una motivación inadecuada para realizar este tipo de nombramientos

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo, en la imagen la ministra de Justicia Pilar Llop y la ex fiscal General del Estado Dolores Delgado.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo, en la imagen la ministra de Justicia Pilar Llop y la ex fiscal General del Estado Dolores Delgado. / DAVID CASTRO

Ángeles Vázquez

En las sentencias con las que ha anulado por segunda vez el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de Sala de Menores, el Tribunal Supremo reprocha a la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado, dedicar 22 páginas del decreto a detallar los méritos por los que su elegido debía ser ascendido a la primera categoría fiscal, entre los que incluye la sintonía con ella, pero sin abordar el determinante: su conocimiento de la materia que debía dirigir, la de menores. Añade que al tratarse de cargos "temporalmente indefinidos" esa "sintonía", además, condicionaría a los siguientes fiscales generales.

El alto tribunal explica que "cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos específicamente relativos a dicho perfil. Poner todo el énfasis en otras consideraciones, como hace la propuesta de la fiscal general del Estado de 5 de mayo de 2022, no es atendible, porque elude el núcleo de la cuestión. Que haya empleado 22 páginas no altera esta conclusión: la enorme diferencia de méritos entre ambos candidatos por lo que atañe al Derecho de Menores".

La sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 4 de julio, resuelve así el recurso presentado por el otro candidato a asumir la coordinación de todas las fiscalías en materia de menores: José Miguel de la Rosa Cortina, que volvió a impugnar el nombramiento de Esteban Rincón, al entender que Delgado había incidido en la confianza que tenía en su contrincante y la necesidad de implementar la misma política criminal para justificar su designación. El Supremo le da la razón en este punto y declara que esa argumentación solo sería válida en los puestos de libre designación, pero no en aquellos en los que debe primar el conocimiento de una determinada materia.

Máxima categoría

En cualquier caso, la Sala no cree que Delgado tuviera una "intención deliberada de incumplir las sentencias" con las que se anuló la primera designación, sino que utiliza una motivación inadecuada para realizar de nuevo el nombramiento. De hecho la sentencia dice no dudar de "que, si se hubiera tratado de decidir solo sobre la promoción a la máxima categoría de la carrera fiscal, las razones dadas por la propuesta de la fiscal general del Estado de 5 de mayo de 2022 habrían constituido una motivación atendible, justificada y suficiente".

"Y ello incluso en la hipótesis de que el ahora recurrente no hubiera tenido ya la categoría de fiscal de Sala, es decir, en la hipótesis de que ambos solicitantes aspirasen a una única posible promoción. Efectivamente, esta Sala no cuestiona que los méritos del señor Esteban Rincón puestos en valor por la fiscal general del Estado -tales como su experiencia de fiscal-jefe en Madrid, o su trabajo como letrado al servicio del Tribunal Constitucional- podrían justificar su promoción a la categoría de fiscal de Sala, ni cuestiona tampoco que esas cualidades pudieran en ese contexto ser legítimamente más valoradas que las del señor De la Rosa Cortina" , afirma la resolución hecha pública este viernes.

El problema es que lo que se debate, añade, es "si a la hora de adjudicar una concreta plaza con un perfil determinado, como es la Fiscalía de Sala de Menores, cabe preferir a un candidato sin ninguna experiencia teórica ni práctica en la materia sobre otro que ha acreditado ser un verdadero especialista en la misma; y si ello, además, puede razonablemente motivarse sobre la base de argumentos que eluden explícitamente dar peso y relevancia a la preparación específica en Derecho de Menores, señalando que lo verdaderamente decisivo son otras consideraciones".

Condicionar el futuro

"Ciertamente -incide la sentencia- la fiscal general puede legítimamente considerar a unas personas más valiosas e idóneas que otras, y nadie podría sensatamente criticar que sus convicciones influyan en sus preferencias. Pero elevar este inevitable sesgo a criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia no es ajustado a Derecho fuera de los supuestos de selección para puestos de confianza mediante libre designación. Las plazas como la aquí considerada no son de esa índole: cuando alguien es promovido a la categoría de fiscal de Sala es para siempre, del mismo modo que cuando a alguien se le adjudica la plaza de fiscal de Sala de Menores es con carácter temporalmente indefinido".

"Tanto la promoción de categoría como la adjudicación de la plaza continuarán siendo eficaces después de que la fiscal general que hizo la propuesta cese en su cargo, que por imperativo legal sí es limitado en el tiempo. Así las cosas, razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación, condicionando en su caso a futuros fiscales generales del Estado".

La sentencia que resuelve el recurso de De la Rosa Cortina y el de la Asociación de Fiscales cuentan con el voto particular de la magistrada Pilar Teso, que se quedó sola en la Sala a la hora de defender la suficiente motivación realizado por la Fiscalía General para nombrar a Esteban Rincón fiscal de Sala de Menores por segunda vez. Teso sostiene que Delgado cumplió con la motivación exigida en las sentencias que por primera vez anularon su elección.