Análisis

¿Bandera o pancarta? La consideración de la enseña LGTBI, pendiente del Supremo

Alcaldes como Almeida esgrimen una sentencia del Supremo de 2020 contra las banderas no oficiales en edificios públicos para evitar su colocación

Un recurso pendiente de admisión permitirá al alto tribunal dictaminar sobre la bandera arcoíris, que no vulnera la ley según el TSJ de Aragón

La bandera LGTBI sirve de argumento a los partidos políticos para criticar a su adversario en plena precampaña electoral

Agencia ATLAS | Foto: EFE

Cristina Gallardo

La colocación de la bandera arcoíris en muchos consistorios españoles vuelve a ser polémica, más aún después de que los acuerdos cerrados entre el PP y Vox tras las últimas elecciones municipales hayan tenido como una de sus primeras consecuencias la eliminación en muchos espacios públicos de cualquier símbolo que pudiera ser considerado una celebración oficial del Orgullo. Pero ¿Qué dice la justicia al respecto?

La respuesta jurídica a esta cuestión puede encontrarse en la diferencia entre lo que se considere una bandera como tal y lo que ya algunos órganos judiciales han calificado de "pancarta LGTBI". Con este argumento, el año pasado los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón permitieron al Ayuntamiento de Zaragoza mantener la enseña en el balcón pese al recurso de Abogados Cristianos.

La decisión de la corte aragonesa parecía contradecir el argumento al que que alcaldes como el recién reelegido en Madrid José Luis Martínez Almeida se aferran para evitar ondear la bandera del Orgullo en sus consistorios, limitándose como el de la capital, a lo sumo, a proyectar colores sobre el edificio y la fuente de Cibeles. 

Su excusa se fundamenta en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio de 2020 que establece que no es compatible ni con la Constitución ni con el marco legal vigente la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, aunque sea de forma ocasional.

Debate pendiente

Con ello parecía haberse cerrado el debate jurídico sobre este asunto, pero la realidad es que la decisión del alto tribunal no trataba de forma directa un símbolo como la bandera LGTBI. La decisión se circunscribía a un acuerdo municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 2015 relativo a la bandera nacional de Canarias --la enseña de las siete estrellas verdes-- .

Sobre este particular, el Supremo señaló expresamente que "no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife", por lo que anuló el acuerdo municipal.

La cuestión es que la sentencia del Tribunal Superior de Zaragoza, que sí validó la bandera del colectivo gay, aún no es firme. La asociación de Abogados Cristianos la ha recurrido ante el Tribunal Supremo y el asunto está aún pendiente de admisión a trámite, según han confirmado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fuentes del alto tribunal. En el caso de que se llegue a entrar en el asunto, será la primera vez que se establece doctrina sobre el uso de la bandera LGTBI en organismos públicos, y lo que se diga será de obligatorio cumplimiento para todas las administraciones.

La solución zaragozana

En cuanto a la solución alcanzada en Zaragoza, fuentes de dicho órgano señalan a este diario que se trató de un asunto complicado, que presentaba "muchas aristas" porque unos y otros argumentaron muy bien sus razonamientos. 

Finalmente, se optó por señalar que la mera utilización de los colores arcoíris era conforme a derecho, "so pena que considerásemos que también vulneraría esta ley la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer", el 25 de noviembre.

Respecto del argumento de la vulneracion de la neutralidad ideológica planteado por los Abogados Cristianos, la corte aragonesa echó mano de la Ley contra la discriminación por razón de orientación sexual de 2018. Los colores arcoriris, para estos magistrados, legitiman la colocación de lo que ellos denominaron pancarta porque "promueve acciones positivas hacia el momiento asociativo LGTBI".

En este punto aludían a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para añadir que, si el Ayuntamiento zaragozano se había posicionado por el cumplimiento de la ley de no discriminación, no podía sostenerse que vulnerara un principio de neutralidad". Queda aún saber si el Supremo entra a analizar este asunto, y si confirmará estas posiciones.

Ignacio Palomar, director de Servilegal Abogados, y experto en contencioso-administrativo, explica a este diario que el marco general al que hay que atenerse para abordar esta cuestión es la ley de 1981 por la que se regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, y que únicamente menciona las banderas oficiales del Estado, comunidades autónomas e instituciones locales.

La sentencia de 2020 del Supremo sí que dice que el símbolo cuestionado sí era una bandera, por lo que se vulneraba la ley del 1981, explica el letrado, para añadir que "la resolución zaragozana tiene mucho cuidado para no pisar la sentencia del Supremo, y lo que dice es que entiende que la del colectivo LGTBI no es una bandera como tal, sino una pancarta, y que ninguna normativa valida que pueda ser retirada".

Llama la atención que para ello, el tribunal superior de Aragón acuda a la definición de la RAE, que dice que bandera es "una tela de forma rectangular que se emplea como enseña de nación, ciudad o institución", lo que no encajaría con el colectivo gay y por ello no habría vulneración.