La Agencia Tributaria no se lo piensa y le embarga el sueldo a estos trabajadores

Cuando un deudor no paga su deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido y su correspondiente recargo, la Agencia Tributaria comenzará la fase de embargo

Cuando dejas de pagar tus deudas lo más probable es que te embarguen tu nómina para hacer frente a las cantidades pendientes, sobre todo si estamos hablando de una administración pública como es la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuando un deudor no lleva a cabo el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido y su correspondiente recargo, la Agencia Tributaria comenzará la fase de embargo. En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes, detalla Hacienda.

Las actuaciones de embargo se clasifican según los tipos de bienes embargados, por lo que pueden existir, entre otras, diligencias de embargo de cuentas, créditos, valores y inmuebles.

¿Qué bienes me puede embargar Hacienda?

Las actuaciones de embargo atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, la Agencia Tributaria procederá al embargo de los bienes del deudor en el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyería y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Si se recibe una diligencia de embargo de otra persona o entidad, esto se producirá porque se tiene o se ha tenido una relación con esa persona o entidad y por tanto se recibe en concepto de “pagador”. En este caso, será necesario y obligatorio contestar la diligencia recibida y, en su caso, ingresar en la Agencia Tributaria los pagos que tenga que realizar a la persona o entidad indicada en la diligencia.

¿Cuánto dinero te puede embargar la Agencia Tributaria de tu nómina?

A nadie le gusta que le embarguen el sueldo, pero en caso necesario para liquidar las deudas, no te podrán tocar la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en ese momento, o el salario o pensión íntegro que cobres si este ingreso es inferior al SMI.

La cuantía del SMI establecida para 2023 es de 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.

Estas son los trabajadores a los que les afectará la subida de salarios

Billetes de euros. / Pixabay

El salario queda fijado en 36 euros/día o1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Con esta nueva cuantía este año, el Salario Mínimo ha aumentado un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años. Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

El portal Abogados para tus deudas ofrece una tabla del porcentaje que la Agencia Tributaria te quitará de tu nómina en base a lo que percibas cada mes:

Si cobras menos del SMI (1.080 euros al mes), no te embargarán nada.

  • Si cobras entre 1.080€y 2.160 euros, te embargarán el 30% del tramo.
  • Si cobras entre 2.160€y 3.240 euros, te embargarán el 50% del tramo.
  • Si cobras entre 3.240€y 4.320€euros, te embargarán el 60% del tramo.
  • Si cobras entre 4.320€ y 5.400 euros, te embargarán el 75% del tramo.
  • Si cobras más de 5.400 euros, te embargarán el 90% del tramo.