Declaración de la Renta
Si cobras esto no tendrás que hacer la próxima declaración de la Renta
La campaña de la Renta 2024 empieza el 3 de abril, cuando podrás enviar tu borrador vía Internet

Imagen de archivo / Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Apenas unas semanas antes del comienzo de la temporada de la declaración de la renta en España, que comenzará el 3 de abril, se ha desvelado un listado detallado de los ingresos que están exentos de impuestos, proporcionando a los contribuyentes una guía clara sobre qué ingresos no están sujetos a la obligación de ser declarados ante la Agencia Tributaria.
Según las normativas del IRPF y otras leyes pertinentes, los españoles que deben realizar la Declaración de la Renta están obligados a detallar diversos rendimientos, incluyendo los del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros. No obstante, existen ingresos que están exentos de este proceso fiscal, conocidos como "rentas exentas".
El portal especializado Taxdown ha compilado una lista exhaustiva de estos ingresos, que incluyen conceptos como indemnizaciones por despido dentro de un límite de 180.000 euros, indemnizaciones por seguros de accidente, ayudas para afectados por enfermedades, prestaciones para víctimas del terrorismo, pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez, permisos de paternidad, maternidad o adopción, entre otros.
Es importante destacar que estas rentas exentas no solo eximen al contribuyente de declararlas ante Hacienda, sino que tampoco se consideran para determinar el límite de la obligación de declarar, salvo excepciones como la exención por reinversión en vivienda habitual.
Fechas
Recordamos que entre el 3 de abril y el 1 de julio (ambos inclusive) se podrá presentar el Borrador de la Renta a través de Internet, para los casos más sencillos. Para ello, se deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria. No es necesario solicitar cita previa, pero sí el DNI electrónico, certificado electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia. Una vez registrado, se podrá tramitar el Borrador de la Renta, introduciendo los datos que la entidad solicite.
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