Paro

El SEPE puede multarte si no devuelves este dinero

El Servicio Público de Empleo Estatal puede equivocarse a la hora de pagar el paro

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Imagen de archivo / E. D.

El paro es la prestación que reciben las personas desempleadas que han cotizado recientemente a la Seguridad Social por un periodo igual o superior a un año. A pesar de ser conocida popularmente como el "paro", acceder a esta prestación implica cumplir con varios requisitos, como tener más de 16 años y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

Esta prestación, que generalmente se cobra el día 10 de cada mes, se calcula según la base reguladora, siendo el 70% de esta base durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181. Sin embargo, en ocasiones pueden existir errores en los pagos, mandando más dinero del que se debía.

En esos casos, el SEPE puede comunicar a los beneficiarios que han percibido un cobro indebido de prestaciones, lo que puede llevar a sanciones significativas.

Diversas situaciones pueden desencadenar estas sanciones, desde errores administrativos del SEPE al aprobar la ayuda incorrectamente hasta la falta de comunicación por parte de los beneficiarios sobre cambios en su situación económica o familiar. En caso de cobro indebido, el SEPE puede imponer un recargo del 20% sobre el importe.

Alegaciones

Ante esta situación, la persona afectada tiene la posibilidad de presentar alegaciones dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sanción. Si estas no son aceptadas, se puede presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social. El SEPE tiene 45 días para responder a esta reclamación, y si no lo hace, se considera denegada por silencio administrativo, permitiendo al beneficiario presentar una demanda ante la jurisdicción social.

En cuanto al pago de la sanción, se dispone de 30 días hábiles para realizarlo, ya sea en un único pago o solicitando aplazamiento o fraccionamiento, aunque con la aplicación de intereses de demora en este último caso.

La falta de pago dentro de este plazo lleva al SEPE a emitir una certificación de descubierto y a reclamar la cantidad por la vía de apremio, con un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.