¿Qué funcionarios pueden jubilarse a los 60 años?

La posibilidad de la jubilación a esa edad entre los funcionarios dependerá de si están afiliados al Régimen de Clases Pasivas o al Régimen General de la Seguridad Social

La opción de la jubilación anticipada es una decisión importante para muchos trabajadores que desean retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, en el caso de los funcionarios públicos, la posibilidad de jubilarse a los 60 años está sujeta a regulaciones específicas y varía según el régimen de seguridad social al que pertenezcan.

Los funcionarios públicos se dividen en dos grupos según su régimen de seguridad social: el Régimen de Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social. Las condiciones para acceder a la pensión de jubilación anticipada dependerán del régimen al que pertenezcan.

En el caso de los funcionarios bajo el Régimen de Clases Pasivas, la jubilación anticipada es posible a los 60 años, siempre que hayan acumulado al menos 30 años de servicio al Estado. Para solicitar esta modalidad, es necesario presentar la solicitud con tres meses de antelación. Si el funcionario ha cotizado en otros regímenes, como el Régimen General o el RETA, esos períodos se pueden utilizar para alcanzar los 30 años requeridos, siempre que los últimos cinco años hayan sido bajo el Régimen de Clases Pasivas.

Es importante señalar que esta regla no se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado que estén en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género que cambien de régimen de protección social.

A diferencia de la jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social, los funcionarios en el Régimen de Clases Pasivas no experimentan recortes en sus pensiones al optar por esta modalidad.

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Una pareja de jubilados revisa una documentación. / El Día

Porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos:

A1: 48.086,76 euros anuales.

A2: 37.845,48 euros anuales.

B: 33.139,86 euros anuales.

C1: 29.056,98 euros anuales.

C2: 22.996 euros anuales.

E: 19.605,93 euros anuales.

Porcentaje a aplicar sobre el haber regulador según los años cotizados:

Con 30 años, se tiene derecho al 81,73% del haber regulador.

Con 31 años, se tiene derecho al 85,38%.

Con 32 años, se tiene derecho al 89,04%.

Con 33 años, se tiene derecho al 92,69%.

Con 34 años, se tiene derecho al 96,35%.

Con 35 años, se tiene derecho al 100%.

La cuantía de la pensión de jubilación dependerá del haber regulador del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados. Los porcentajes aplicados al haber regulador varían según los años de servicios reconocidos. Por ejemplo, los funcionarios dentro del Régimen de Clases Pasivas con 35 años garantizan el 100% de la pensión.

Existen reglas especiales de jubilación para algunos grupos de funcionarios dentro de este régimen. Por ejemplo, el personal de las Cortes Generales puede jubilarse voluntariamente a los 60 años o después de 35 años de servicio efectivo al Estado.

En cuanto a los funcionarios dentro del Régimen General de la Seguridad Social, la edad de acceso a la jubilación voluntaria puede adelantarse hasta un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados, con dos años dentro de los últimos 15 años.