Fecha pago Declaración de la Renta

El aviso de Hacienda a quienes les salió a pagar en la Renta: se acerca esta fecha

Las personas que tienen que hacer frente al pago deben marcar en rojo este día

Atención con este día

Atención con este día / Agencia Tributaria

El plazo para presentar la Declaración de la Renta finalizó el pasado 27 de junio y desde entonces todos los que la presentaron esperaban con ansia su resolución para conocer si este año les tocaba pagar de más, o, por el contrario, si les salía a devolver. Si eres de estos últimos recibirás la buena noticia y desearás que te hagan el ingreso lo más rápido posible. Sin embargo, si estás en el primer grupo te ha tocado la mala suerte de tener que abonar el extra al fisco.

Hacienda tiene establecidas dos fechas para abonar el dinero de una Renta positiva y así no tener que hacer frente a ese gasto de una vez. Además, se debe haber señalado antes del 30 de junio el método de pago: domiciliación bancaria, pago electrónico o en el banco. Así, los que tienen que pagar por su Renta, decidirán que modelo seguir para cumplir con la ley. También existe otra opción para los contribuyentes que no cuentan con liquidez suficiente en el momento indicado. Todas las vías de las que dispone la Agencia Tributaria sirven para hacer más llevadero este trámite burocrático.

¿Cuándo tengo que hacer los pagos?

El primer cobro que corresponde con el 60% del importe, debe abonarse en el momento de presentar la declaración y el 40% restante será el próximo 6 de noviembre.  Los contribuyentes se podrán acoger a esta opción cuando la declaración se haya presentado dentro del plazo establecido, no se trate de una autoliquidación complementaria y se haya efectuado el ingreso del 60% al presentar la declaración. Aunque se pueda pagar el 100% de una sola vez, la mayoría de deudores optan por seguir este sistema que es más fácil de compaginar con los gastos normales de esa persona, y con cosas extraordinarias como esta.

Para hacer efectivo el segundo pago en la fecha indicada debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo: En este caso, la Agencia Tributaria nos dice lo siguiente, "la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada".
  • Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo: Aquí, la persona afectada acudirá antes del 6 de noviembre a cualquiera de las entidades colaboradoras o a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se puede pagar vía electrónica mediante el documento de ingreso (modelo 102,) disponible para descargar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Si el contribuyente no tiene la liquidez suficiente, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago hasta un máximo de 12 meses cuando la deuda no supere los 30.000 euros. El aplazamiento puede ser aceptado o denegado y es incompatible con el pago fraccionado. Para ello debe pedir en la web de Hacienda el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.