¿Cómo saber si estás obligado a hacer la declaración de la renta?
Estos son los límites que se deben alcanzar para presentarla de manera obligatoria
Con la campaña de la renta a pleno rendimiento, son muchas las personas que se preguntan si están o no obligadas a presentar su declaración. Lo primero que es necesario saber es que solo deben presentar obligatoriamente sus cuentas a Hacienda quienes alcancen unos límites de ingresos, aunque no llegar a ellos no elimina el derecho de hacerlo si el contribuyente lo desea.
En cada campaña de la declaración de la renta, el Estado introduce nuevas medidas fiscales y límites que pueden hacer variar el número de contribuyentes que deben presentar sus datos fiscales de manera obligatoria.
Límites de ingresos
En la campaña 2022-2023, los límites de ingresos fijados que marcan quiénes están obligados a presentar su declaración son los siguientes:
- Rendimientos por trabajo superiores a los 22.000 euros brutos anuales de un único pagador
- Rendimientos por trabajo superiores a los 14.000 euros brutos anuales de dos o más pagadores. En este caso, se debe haber recibido más de1.500 euros anuales del segundo o los siguientes pagadores.
- Rendimientos íntegros por capital mobiliario o ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros al año. Este punto se toma en cuenta solo sí ese dinero ha estado sometido a retención o ingreso a cuenta.
- Ingresos de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones por compra de viviendas VPO, rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública...
- Beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital.
Sin obligación
Existen dos casos en los que los ciudadanos no están obligados a hacer la declaración de la renta, a pesar de que sus ingresos superen los límites establecidos. Estos son:
- Pensión por incapacidad permanente absoluta
- Pensión por gran invalidez
Sanciones
El plazo para presentar la declaración de la renta finaliza el 30 de junio. Las personas que estén obligadas a hacerlo, pero que no las presentes, pueden ser sancionadas, una cuestión que dependerá de si el borrador sale a pagar o a devolver.
A devolver. Multa de 100 euros si informa el contribuyente o de 200 euros, si lo detecta Hacienda. En ambos casos, se devolverá al ciudadano el dinero que le corresponda.
A pagar. Se impondrán recargos que van de 5 al 20%, dependiendo del tiempo transcurrido, siempre que informe el contribuyente. Sin embargo, si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado, la multa irá desde un 50 a un 150% de la cantidad a pagar.
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