Finanzas personales

Estas dos pensiones no hay que declararlas en la Renta

Existen dos casos en los que los jubilados están libres de tributar sus ingresos

Dos jubilados pasean por la calle.

Dos jubilados pasean por la calle. / E. D.

A pocos días de que comience la campaña de la Declaración de la Renta, son muchos los que nos preguntamos si tenemos que declarar todos nuestros ingresos. Aunque a simple vista la respuesta parece un sí claro, existen excepciones.

Algunas de ellas afectan al colectivo de los jubilados. En concreto, hay dos casos específicos en los que los pensionistas se libran de tributar sus ingresos.

Una mujer coge cita para la declaración de la renta.

Una mujer coge cita para la declaración de la renta. / E. D.

Sin tributación

Aunque la mayor parte de las pensiones por jubilación deben tributar en Hacienda, en estos dos casos, sus beneficiarios están exentos:

  • Pensión por incapacidad permanente absoluta
  • Pensión por gran invalidez

La razón

En estas dos situaciones se da la circunstancia de los trabajadores han dejado obligatoriamente su empleo por la imposibilidad de realizarlo. Se trata de dos casos en los que los ingresos no tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que pueden recibir el total de su pensión sin necesidad de pagar a Hacienda.

Aclaración

Por si aún hay dudas, es necesario dejar claro que lo único que no tienen que tributar los jubilados en estos casos son los ingresos que perciban por esta causa. Es decir, no tributarán su pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, pero sí que deberán declarar cualquier otro ingreso que corresponda por cuantía.

El resto de pensiones por incapacidad, ya sean total o parcial, sí que se tienen que incluir en la declaración.

La campaña de la Renta 2022 comienza el 11 de abril y finaliza el 30 junio.