Decreto ley de recuperación de La Palma | Dictamen del Consejo Consultivo

El Consultivo alerta de los efectos de las nuevas infraestructuras en espacios protegidos de La Palma

El dictamen avala "sacrificar" el planeamiento anterior a la erupción volcánica y primar los nuevos proyectos de urbanización

Dos personas observan el volcán Tajogaite y los efectos sobre las viviendas que la lava arrasó a su paso.

Dos personas observan el volcán Tajogaite y los efectos sobre las viviendas que la lava arrasó a su paso. / Andrés Gutiérrez

Salvador Lachica

Salvador Lachica

El Consejo Consultivo detectó que en el decreto ley de reconstrucción de La Palma no hay suficiente control del dañoque pueden hacer futuras obras públicas en espacios naturales protegidos. Por ello, en el dictamen emitido sobre la norma que debe validar el Parlamento el próximo 17 de enero pide que, "tal y como prescribe el artículo 180 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos", se exija a la "Consejería competente en materia de medio ambiente", un "informe favorable" antes de proceder a actuaciones de recuperación en estas zonas.

Según el Consultivo, aunque en el artículo 13 del decreto ley de reconstrucción (referido a las condiciones de las zonas de recuperación sujetas a medidas cautelares), se asegura que "excepcionalmente solo podrán ejecutarse" durante el proceso de declaración de espacio natural protegido "obras públicas o relacionadas con la prestación de servicios de interés público o general que resulten necesarias", este órgano insiste en que debe haber un organismo supervisor.

"Esas obras, por mucho que existan razones imperiosas de interés general, pudieran suponer una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de la eventual declaración como espacio protegido de esa zona, por lo que en cualquier caso debería exigirse el informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente", asegura el informe.

Solo existe esta salvedad en un dictamen en el que el Consejo Consultivo incluso avala, en contra de sus propias tesis previas de años anteriores, que se sacrifique el planeamiento anterior a la erupción en favor de proyectos nuevos.

Sacrificar el planeamiento

Para el Consultivo, cuyo dictamen no es vinculante ni para el Gobierno ni para la Cámara regional, es evidente que "nos encontramos ante una manifestación más del urbanismo de proyecto o programa frente al de plan" y recuerda que esta institución "ya ha advertido en varios de sus dictámenes del riesgo de la utilización de esta técnica", máxime cuando en el decreto ley de recuperación de La Palma "no solo se planifica con el proyecto, sino que el proyecto prevalece en contra del planeamiento vigente", según se incide en el dictamen. 

No obstante, el propio Consejo Consultivo asegura que "lo que ocurre es que el planeamiento vigente no se ajusta al territorio porque éste ha sido modificado por las coladas de lava y se trata de volver a recuperar, en la medida de lo posible, las infraestructuras, los inmuebles y los espacios comunes".

El órgano dice que no se fundamentan los diez metros de espesor de lava para autorizar construir

Por tanto, la institución que preside Pablo Matos (PP) cree que "resulta plenamente justificado ese sacrificio de la planificación con la finalidad de la recuperación territorial de La Palma, dada la excepcionalidad de las circunstancias que concurren tras la erupción del volcán Tajogaite".

Otra de las observaciones del dictamen del Consultivo al decreto que debe convalidar el Parlamento está referido al artículo 6 de la norma, pues "ni en la Exposición de Motivos ni en la documentación obrante en el expediente remitido se justifica por qué se usa el parámetro de los diez metros de espesor de la colada para autorizar usos", además de que "en contra de lo que dispone el artículo 3, el apartado 2 de este precepto dispone que la construcción, reconstrucción o rehabilitación de edificaciones o la recuperación de usos o actividades preexistentes se legitimará en cualquier parcela respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente, no únicamente con el título de propiedad de los terrenos". 

Por tanto, esta institución considera que «hay una contradicción entre ambos preceptos que deberá corregirse» pues el artículo 3 es más restrictivo que el 6 de la misma norma, lo que crea inseguridad jurídica. Asímismo, el decreto legislativo permitirá a los «afectados de manera individual» poder edificar en aquellas zonas en las que la colada tenga «menos de diez metros de espesor» en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Considera que debe existir un informe del Gobierno para permitir nuevas infraestructuras

En cuanto al resto del contenido del decreto ley, el Consultivo estima que «se adecúa a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias, así como al resto del ordenamiento jurídico que le es de aplicación». Un texto que es el primero de los cuatro que componen la hoja de ruta para reconstruir el Valle de Aridane (faltan el territorial, el agrario y el económico e industrial) y que permite edificar en aquellas zonas en las que la colada tenga menos de diez metros de espesor en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

A los efectos de facilitar la reconstrucción, el decreto legislativo da vía libre a que los nuevos planeamientos permitan que la parcela mínima edificable sea, en todo caso, de 500 metros cuadrados, tal y como se indica en la norma nueva, y la edificación no podrá superar una planta de altura, salvo en el caso de estar en suelo rústico de asentamiento, donde se permite que se puedan alcanzar dos plantas.

La nueva norma está destinada a la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial y vivienda vacacional.

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