Recuperación económica y social de La Palma | Decreto Ley de medidas en materia territorial y urbanística

Vía libre a la reconstrucción sobre la lava del volcán Tajogaite

La parcela mínima será de 500 metros cuadrados y la edificación sólo podrá tener dos plantas en suelo rústico de asentamiento

El volcán Tajogaite de La Palma

El volcán Tajogaite de La Palma / Kike Rincón

Salvador Lachica

Salvador Lachica

El decreto urbanístico para la reconstrucción de La Palma, el primero de los cuatro que constituyen la hoja de ruta para recuperar la Isla Bonita de la crisis volcánica de septiembre de 2021, permitirá a los "afectados de manera individual" poder edificar en aquellas zonas en las que la colada tenga menos de diez metros de espesor en El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

A los efectos de facilitar la reconstrucción, el decreto fija que “la parcela mínima edificable será, en todo caso, de 500 metros cuadrados” y la edificación “no podrá superar una planta” de altura, “salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas”.

La aplicación de la nueva norma está destinada “a la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial” en cualquiera de sus modalidades, “incluyendo la vivienda vacacional, en situación legal o asimilada a la legal”.

Asimismo, será de aplicación “a la rehabilitación de inmuebles afectados” por la erupción “para ser destinados a uso residencial, con o sin modificación del uso actual”.

La norma se limita a zonas donde las coladas tengan menos de diez metros de espesor

Al respecto, el decreto ley, define la edificación en situación legal como “aquella que fue ejecutada al amparo de un título administrativo habilitante y fuera conforme con la ordenación aplicable, así como aquella que se encuentre en situación legal de consolidación o en situación legal de afectación por actuación pública”, mientras que aquellas en situación asimilada a la legal son las que están “fuera de ordenación”.

En cuanto a los usos, pueden edificarse para destinarlas “a alojamiento habitual o no habitual de personas”, incluidas la llamadas “segundas residencias y la vivienda vacacional”, además de todas aquuellas obras cuyo objetivo sea “lograr la adecuación estructural de la edificación, construcción o instalación proporcionándoles condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia” para evitar su derrumbe.

Hoja de ruta

Cuatro decretos

El decreto urbanístico es el primero de los cuatro textos normativo que componen la hoja de ruta para reconstruir el Valle de Aridane. Aún quedan por elaborar los referidos al ámbito territorial, el agrario y el económico e industrial. La consejera de Presidencia, Nieves Lady Barreto, afirmó desde que tomó posesión del carrgo que los ocho borradores anteriores preparados por el pacto de las flores tenían vicios de inconstitucionalidad, motivo por el que se ha debido partir de cero.

Aplicación

Legales y alegales

La nueva norma está destinada «a la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial» en cualquiera de sus modalidades, «incluyendo la vivienda vacacional, en situación legal o asimilada a la legal», es decir, «fuera de ordenación» en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

Usos

Parcela y altura

El decreto fija que «la parcela mínima edificable será, en todo caso, de 500 metros cuadrados» en aquellas zonas en las que la colada tenga menos de diez metros de grosor y la edificación «no podrá superar una planta» de altura, «salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas».

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