Empleo público

El Supremo avala que los interinos puedan ser funcionarios sin opositar

El tribunal justifica el objetivo de reducir la temporalidad hasta el 8%. Unos 20.000 empleados de la Administración canaria están afectados por los procesos

Opositores en una prueba.

Opositores en una prueba. / LP/DLP

El Tribunal Supremo avala que los interinos de larga duración que trabajan para las administraciones públicas puedan ser funcionarios sin necesidad de opositar, por lo que desestima que sea inconstitucional el procedimiento abierto por el Gobierno central para que este personal pueda acceder a la función pública a través de un concurso de méritos de forma excepcional. En Canarias los procesos de estabilización que se pusieron en marcha en 2022 afectan a cerca de 20.000 interinos de la Comunidad Autónoma en los ámbitos de Sanidad, Educación y Administración General, además del personal temporal que trabaja para los cabildos insulares y los ayuntamientos de las Islas.

El fallo es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que rechaza una posible inconstitucionalidad de la ley que el Gobierno central aprobó en 2021 para reducir la tasa de temporalidad del empleo público hasta el 8% con distintas medidas, entre ellas, que los interinos con más de cinco años de antigüedad puedan optar a plaza de funcionario de carrera sin prueba de oposición, sino solo con la fase de concurso. La necesidad de reducir el elevado volumen de temporalidad en las administraciones públicas españolas por imposición de la Comisión Europea obligó al Ejecutivo a aprobar esta ley, que marca como plazo máximo el 31 de diciembre de 2024 para reducir la temporalidad del 40% de media actual al 8%. En Canarias hay servicios públicos en los que la temporalidad supera el 50%.

La sentencia del Supremo tiene su origen en los procesos de estabilización en la administraciones locales y el recurso fue presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, cuerpo funcionarial habilitado por el Estado que acumula numerosas vacantes e interinidades que afectan negativamente al funcionamiento de las corporaciones locales. Los recurrentes culpan a la Administración de la elevada provisionalidad que existe en el empleo público y considera «discriminatorio» que aquellos «que tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad se encuentren en mejor posición frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera».

Sin excepciones

En el fallo el Supremo admite que la Administración no ha realizado sus deberes en la convocatoria de ofertas de empleo público para reducir la temporalidad, pero el hecho es que «la administración local no es una excepción respecto a las otras administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal», señala, «por tanto, también en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir», añade. De hecho, la aplicación de la norma alcanza a todos los niveles de la Administración, a todas las sociedades mercantiles públicas, a las entidades públicas empresariales, a las fundaciones y los consorcios del sector público, por lo que el proceso de regularización se efectuará en todos esos ámbitos.

Para el Alto Tribunal todos los ámbitos del empleo público de las administraciones están afectados por esta ley y el objetivo de reducir la tasa de temporalidad al 8% es «justificación» suficiente para que tanto los funcionarios habilitados de las corporaciones locales como el resto de empleados públicos estén sujetos a lo que dictamina la norma, que entró en vigor a finales de 2021 y que no considera inconstitucional.

La Organización Colegial que presentó los recursos asegura que continuará actuando y reivindica la necesidad de una amplia oferta pública de plazas como una de las medidas necesarias para salvar la crítica situación de las vacantes en la escala de habilitados nacionales. Asimismo, ha recordado que el Consejo General impugnó en su día las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización, procedimientos que se encuentran en tramitación.

En Canarias los empleados públicos de larga duración son la mayoría de todos los interinos afectados por los procesos de estabilización que están en marcha. En el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de los 3.499 plazas ocupadas de forma provisional 3.242 son de larga duración y podrán acceder a la fijeza en la plaza donde trabajan a través de un concurso de méritos, cuyas estipulaciones ya han sido pactadas entre el Gobierno regional y los sindicatos con representación en la función pública. La ley aprobada en 2021 establece que las Administraciones tendrán la potestad para convocar por el sistema de concurso «con carácter excepcional» y «una sola vez» una serie de plazas a las que podrán optar trabajadores que ya las estén ocupando «con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016».

La fase de concurso pondera un 60% y la experiencia laboral será el elemento determinante en la valoración, lo que da prioridad para acceder a estos puestos a los interinos. Los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes administraciones pueden adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo.

El procedimiento administrativo del proceso de estabilización sigue su curso al margen de las elecciones autonómicas y generales que se han celebrado en los últimos meses, ya que la ley básica del Estado fija una serie de plazos de obligado cumplimiento con el fin de que todas las convocatorias estén finalizadas antes del 31 de diciembre de 2024.

Suscríbete para seguir leyendo