La ley de medidas contra el fraude fiscal que se aprueba hoy en el Senado contiene otras modificaciones de la normativa del Régimen Económico y Fiscal (REF) que se han obviado en la petición de informe al Parlamento de Canarias, donde solo se solicita el parecer de la Cámara con respecto a las bonificaciones fiscales a las producciones audiovisuales. Los cambios que se introducen son relativos a las liquidaciones de los impuestos aduaneros, nuevos preceptos que están vigentes en el IVA pero no en el IGIC, la actualización del Registro Especial de Buques y las bonificaciones fiscales para las empresas navieras en el Impuesto de Sociedades.

El Ministerio de Hacienda, el Congreso y el Senado no alertaron de estos cambios ni al Gobierno ni al Parlamento canario, por lo que el Estado incumple de nuevo su obligación de informar al Archipiélago de las alteraciones del fuero isleño. Desde 2018 con la reforma del Estatuto de Autonomía existe la obligatoriedad por parte del Estado de consultar a la Comunidad Autónoma cualquier variación en la ley del REF con un informe del Parlamento que es preceptivo pero no vinculante. El incumplimiento más flagrante ha sido el de las deducciones a las producciones cinematográficas que se realizan en Canarias, ya que no se incrementa la cuantía de la bonificación en un 80% como se venía haciendo en las deducciones por inversiones en las Islas desde hace 30 años.

Sin embargo, el resto de modificaciones que se introducen en la ley impulsada por el Ministerio de Hacienda no son objeto de consulta pese a que suponen variaciones, nuevas medidas y requisitos y limites sobre incentivos fiscales como es el caso del Registro Especial de Buques o las bonificaciones a las empresas navieras.

Hacienda introduce modificaciones en la responsabilidad en el pago de los impuestos por las importaciones de bienes a la hora de responder solidariamente por el impago de los mismos, incluidos en el artículo 21 bis. Se elimina la responsabilidad actual de los agentes de aduanas y las personas autorizadas para presentar y tramitar declaraciones para el despacho de mercancías y se establece que será de «las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores». También se deja claro que «serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador».

El Ministerio precisa que estas responsabilidades no alcanzarán a las deudas tributarias que se generen como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.

Un aspecto relevante de estas nuevas modificaciones hace referencia al régimen sancionador establecido por el incumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria Canaria. Las empresas que facturan más de seis millones de euros anuales tienen que suministrar la información de todas sus facturas a Hacienda de forma telemática mediante un libro de registro.

Este registro está en vigor en el IVA desde 2017 y en Canarias desde 2019 pero en las Islas se había «olvidado» por el Estado el régimen sancionador para las empresas que incumplan esta obligación, de tal forma que la Hacienda canaria lleva más de dos años sin poder establecer sanciones por las infracciones que se puedan cometer por el impago o irregularidades relativas al IGIC. El artículo 63 de la ley se amplía ahora y se introduce como infracción tributaria «el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación».

La infracción prevista para este incumplimiento será grave y la sanción consistirá en una multa proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

En relación con el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, la modificación planteada por el Ministerio de Hacienda no solo incluye precisiones relativas a este incentivo fiscal, sino que también introduce cambios en las bonificaciones de las que se beneficias las empresas navieras en el Impuesto de Sociedades. Afecta a los artículos 73 y 76.

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Entre otras cuestiones se establece que los buques de empresas navieras inscritas en el Registro Especial de Buques que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán la consideración de inscritos en el Registro Especial. Hay varias modificaciones y nuevas redacciones de los artículos referidos a este incentivo fiscal.

En el Boletín Oficial del Senado figuran modificaciones de diversos preceptos del Régimen Económico y Fiscal (REF) que se aprobarán hoy en el pleno de la Cámara Alta. Se trata de los artículos 21 bis, 63, 73 y 76 de las leyes 20/1991 y 19/1994. Junto a ellos se encuentra las modificaciones relativas a los incentivos al sector audiovisual. |