La Audiencia absuelve a la exlíder del PP en La Orotava Patricia Fernández
El tribunal valora no probados los delitos que le atribuyeron la Fiscalía y la denunciante, que le dificultaron la actividad política
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial absolvió a Patricia Candelaria Fernández de los delitos de administración desleal, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil que le atribuyeron la Fiscalía y la querellante, familia y copropietaria de una empresa cuya gestión derivó en disolución y este procedimiento judicial. La apertura del juicio oral impidió que Fernández continuara ejerciendo la representación del Partido Popular en La Orotava.
La Fiscalía pidió para la ahora absuelta cuatro años y medio de cárcel, inhabilitación especial y multa e indemnización, mientras que la acusación particular elevó la cuantía de la multa diaria y a 15 los años de prisión, además de 10.000 euros para la denunciante.
El caso se registra en el ámbito privado, pero con repercusiones públicas para la denunciada dado su carácter de política municipal, al presidir el comité local del Partido Popular en La Orotava. Propietaria de la mitad de Tenesema S.L., una empresa de carácter familiar creada en 1993 cuya principal actividad era la ejecución de obra pública. El otro 50% de la propiedad era la prima que presentó la querella y ejerció de acusación particular.
La sentencia de este caso, en el que Juan Antonio Inurria ejerce de abogado de la defensa, data del martes pasado. En ella se considera probado que Patricia Fernández y su prima ejercieron de administradoras solidarias de la empresa desde el 14 de marzo de 2001 (hasta entonces era la administradora única) y cinco días después dejó de ser propietaria única al vender a su prima el 50%. El conflicto surge un a vez que la denunciante empieza a ejercer como administradora solidaria en noviembre de 2015. Las diferencias derivan en la liquidación de la entidad, por un auto de 26 de noviembre de 2020 y a instancia de Patricia Fernández.
La sentencia de la Audiencia provincial (recurrible ante el TSJC) determina que «no pueden tenerse por acreditados los hechos por los que se pretendía sustentar la acusación por los delitos de administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental, por lo que, en ausencia de una mayor y mejor prueba de cargo, así como en última instancia, en aplicación del principio in dubio pro reo, procede acordar la absolución de la encausada al no haberse desvirtuado de forma mínima y adecuada la presunción de inocencia».
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