Prohibido fumar, llevar perros y orinar en las playas de El Rosario

Se sancionará el nudismo en las zonas de baño urbanas y los servicios de masajes sin permiso

Un perro en la costa de El Rosario, en una imagen de archivo.

Un perro en la costa de El Rosario, en una imagen de archivo. / Andrés Gutiérrez

Fumar, incluidos cigarrillos electrónicos, en las playas de El Rosario y su entorno podrá ser sancionado con multas de entre 100 y 750 euros. Así se recoge en la ordenanza del litoral del municipio, en la que también se prohíbe la tenencia y estancia de perros y animales, la «evacuación fisiológica en el mar o en la playa», el nudismo en las playas urbanas, y la prestación de servicios de masajes y la venta ambulante a menos que se cuente con autorización del Ayuntamiento.

El documento, oficialmente denominado Ordenanza de uso y gestión de actividades del espacio litoral del municipio de El Rosario, fue aprobado inicialmente por el Pleno de El Rosario y, una vez finalizado el período de exposición pública y tras no haberse presentado ninguna reclamación, la aprobación inicial ha quedado elevada a definitiva y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

«La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso de las playas y borde costero del término municipal de El Rosario, garantizando el derecho de la ciudadanía al acceso, uso y disfrute del mar, su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sus zonas de protección y servidumbre», recoge el primer artículo de la Ordenanza.

«Los tramos costeros libres de humo son todos aquellos espacios, incluidos las playas, en las que, en virtud de la presente ordenanza municipal y/o por determinación del Ayuntamiento, no se permita ni fumar (incluidos cigarrillos electrónico), ni inhalar vapores en ninguna parte de los mismos», se expone sobre uno de los aspectos más llamativos. «El establecimiento de estos tramos no es permanente y podría quedar sin efecto en cualquier momento en el que ya no se aconseje la continuidad del mismo», añade el texto. Sea como fuere, se fijan como espacios libres de humo «todas las playas naturales, urbanas o semiurbanas del municipio».

Con respecto a las mascotas, «se prohíbe, con carácter general, la tenencia y estancia de perros y animales en las playas». Se apunta seguidamente: «Todo ello sin perjuicio de que pueda establecerse alguna playa con algún horario, temporada o tramo específico de la misma como zona expresamente autorizada para perros». Quedan excluidos de la prohibición los canes de asistencia. En los paseos marítimos sí están permitidos, pero deberán ir con collar, correa o cordón y siempre acompañados de un adulto.

Asimismo, establece la Ordenanza la imposibilidad de usar aparatos de música o similares, instrumentos o cualquier otro dispositivo que emita ruido y produzca molestias a los demás usuarios de las zonas de baño. Ese y el resto de los casos referidos anteriormente se encuadran entre las infracciones leves, con multas entre 100 y 750 euros.

Ni publicidad ni mover piedras

Hay que añadir en la misma categoría la práctica de deportes, actividades o juegos que molesten al resto de usuarios; «levantar o mover piedras, por muy pequeñas que sean, así como alimentar a la fauna marina»; el aterrizaje o amerizaje en zonas de baño de «cualquier artilugio volante» sin autorización del Ayuntamiento rosariero, y el reparto «de cualquier tipo de reclamo publicitario, merchandising o folleto» sin permiso previo, entre otras.

La acampada y pernocta en las playas y espacios aledaños tendrán consideración de infracción grave (sancionadas con multas de 751 a los 1.500 euros), al igual que proferir insultos o faltar al respecto a los miembros del servicio de salvamento. Algunas infracciones muy graves (de 1.501 a 3.000 euros) son la pesca submarina en zonas no autorizadas y la circulación de embarcaciones sin cumplir la distancia establecida.