La Fiscalía mantiene la petición de inhabilitación por un periodo de 9 a 15 años contra la alcaldesa de San Juan de la Rambla, Fidela Velázquez (PSOE); el director insular de Seguridad y exedil ramblero, Cayetano Silva (PSOE), y el también exconcejal Víctor Manuel García por considerar que habrían cometido un delito de prevaricación al indemnizar con 4.220 euros al medianero de un terreno adquirido por el Ayuntamiento norteño en 2005 y hacerlo en contra del criterio del secretario y del interventor municipal. En el transcurso del juicio, celebrado ayer en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, la fiscal insistió en mantener también la acusación por otro delito de prevaricación contra la alcaldesa por un decreto de gratificaciones a trabajadores municipales que aprobó unos días antes de la moción de censura de 2013, aunque nunca llegó a abonarse.

Las defensas de Velázquez, Silva y García pidieron la libre absolución de sus representados al entender que no se cumplen los requisitos necesarios para un delito de prevaricación cometido por autoridades públicas y castigado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años, según el artículo 404 del Código Penal.

Fidela Velázquez declaró que aprobó indemnizar al medianero porque lo consideraba "de justicia", tras tener conocimiento de que existía un acuerdo verbal con el exedil de AIS José Luis Martín, que él mismo ratificó ayer como testigo, y que el exalcalde Manuel Reyes se había negado a cumplir.

Respecto a la junta de gobierno del 23 de noviembre de 2012 en la que se aprobó el pago de esos 4.220 euros, Velázquez aseguró que se tomó la advertencia de ilegalidad del secretario como "una opinión personal", que se contradecía "con la preparación previa del expediente", que supuestamente realizó guiada por el propio secretario, que es el asesor jurídico del ayuntamiento. Una afirmación que este funcionario negó posteriormente. Según el secretario, no sólo no intervino en la confección de ese expediente, sino que en varias ocasiones advirtió verbalmente a la alcaldesa de que no encontraba la fórmula legal que justificara ese pago, que además podría estar ya prescrito. También reconoció que hizo constar en la junta de gobierno su desacuerdo como "una forma de salvaguarda", pues entendía que no se había seguido el procedimiento correcto.

Para Velázquez, ese pago era una deuda del Ayuntamiento y no abonarla hubiera supuesto "un acto de enriquecimiento ilícito". Por eso en diciembre de 2012 levantó el reparo de intervención que reproducía los argumentos del secretario. Según la alcaldesa, "decidimos pagar porque era un acto de justicia con una persona pobre de solemnidad". Y añadió que "si una persona no tiene la capacidad de ir a buscar un abogado para defenderse, una administración pública debe ser justa y no conculcar sus derechos".

Cayetano Silva afirmó que la advertencia del secretario en la junta de gobierno "fue un comentario, no un informe negativo fundamentado". Víctor Manuel García reconoció que no conocía el expediente y que votó guiado únicamente por el criterio de la alcaldesa. Dijo no recordar si se produjo la advertencia del secretario.

El exalcalde Tomás Mesa, denunciante del caso, se abstuvo en la votación de la junta de gobierno que aprobó el pago al medianero y ratificó que el secretario sí hizo una advertencia de la posible ilegalidad del acuerdo. Mesa hizo gala de algunos problemas de memoria, ya que, para sorpresa de la fiscal, no recordaba ni siquiera algunas de sus declaraciones anteriores.

La jueza insistió en varias ocasiones durante la vista en centrar las preguntas de las defensas y las declaraciones de los testigos en la legalidad del procedimiento administrativo seguido para aprobar el pago al medianero y las gratificaciones a los empleados municipales, sin entrar en las motivaciones o justificaciones previas. Llegó incluso a rechazar la declaración de un testigo de la defensa con el que se pretendía acreditar que el beneficiario del pago, ya fallecido, era el medianero del terreno desde hacía más de 40 años.

Dos testimonios claves para la causa fueron los del secretario municipal, Fernando Ramón Pantaleón Alonso, y del interventor accidental, Juan Antonio Siverio, quienes declararon, bajo juramento, que advirtieron a los acusados de que el procedimiento administrativo seguido para formalizar el pago no era correcto y que la demanda del medianero podría estar prescrita. El secretario lo hizo de forma verbal en la junta de gobierno, tal y como consta en acta, y el interventor a través de un reparo, que fue levantado por la alcaldesa para proceder al pago en el mes de diciembre de 2012.

La fiscal, en sus conclusiones, dijo que considera acreditado tanto el proceder arbitrario de los acusados como las advertencias de ilegalidad del secretario y del interventor: "Cuando alguien es la máxima responsable de un ayuntamiento no puede actuar por consideraciones personales o éticas. Como nosotros, en un tribunal, no podemos entrar a valorar lo justo o lo injusto de un hecho. Nos sujetamos al procedimiento, a las pruebas y a la ley. Sin duda hay que atender a los más débiles, pero siempre dentro de los cauces legales".

Respecto al decreto de pago a trabajadores municipales por horas o servicios extraordinarios, el secretario y el interventor remarcaron que también se hizo sin seguir el procedimiento establecido. Pese a que esas cantidades no se pagaron, la fiscal mantuvo la acusación de prevaricación contra la alcaldesa por entender que generó una expectativa de derecho que los trabajadores podían haber reclamado.

A juicio de la fiscal, "no se puede imponer el criterio personal, por muy bondadoso que sea, al procedimiento o la normativa, que es lo que nos protege a todos. Cuando uno se aparta de las reglas procedimentales ataca al estado de derecho y a la propia democracia".

Los tres acusados rechazaron hacer uso del último turno de palabra y el juicio quedó visto para ?sentencia.