Ocho años de cárcel por agredir sexualmente a una prima menor de edad en La Palma

También deberá abonar a la víctima 10.000 euros por los daños morales ocasionados

Palacio de Justicia de Santa Cruz.

Palacio de Justicia de Santa Cruz. / E. D.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha impuesto una pena de ocho años de prisión para un joven que abusó y agredió sexualmente en dos ocasiones a su prima, menor de edad, en una cueva del municipio palmero de Garafía.

De esta manera se ratifica el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que fijó en dos años la pena por el delito de abuso y seis por el de agresión, teniendo en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos enjuiciados son previos a la aprobación de la conocida como ley del 'sí es sí', que unifica los anteriores tipos de delitos sexuales en el de agresión sexual.

El procesado deberá abonar a la víctima 10.000 euros por los daños morales ocasionados frente a los 6.000 exigidos por el Ministerio Fiscal, que también pedía que el joven no pudiera volver a residir en el municipio y se le impusieran 13 años de cárcel.

El condenado tiene prohibido acercarse a una distancia inferior a medio kilómetro a la joven durante diez años, una vez que salga de prisión, y comunicarse con ella, período en el que permanecerá en libertad vigilada. Además, deberá participar en un programa de educación sexual.

El fallo señala que el primer encuentro se produjo cuando el procesado tenía 23 años y la menor 15. Eso fue en agosto de 2018 al mediodía en una cueva, donde llegó a besar y tocar a la víctima, sin su consentimiento, hasta que se fueron del lugar.

El segundo encuentro se repitió pocos días después por la noche durante las fiestas del municipio en el mismo lugar y en un colchón que llevó el acusado y ha sido considerada una agresión dado que las relaciones fueron completas.

A finales de agosto la madre denunció los hechos al detectar que la menor presentaba relevante sintomatología ansiosa y depresiva.

Ante el TSJC el condenado alegó que no se había respetado el derecho a la presunción de inocencia, dado que el fallo no se basó en una prueba de cargo eficaz y suficiente, cuestionaba la credibilidad de la víctima y apuntaba a un ánimo "espurio" por parte de la menor y de la madre.

También mantuvo que no hay corroboraciones periféricas debido a que se carecía de imágenes y pruebas médicas. Acepta que besó a su prima y que llevó un colchón a la cueva propiedad de su padre pero dijo que fue para dormir, donde suele hacerlo cuando hace calor.

También argumenta que la declaración de la denunciante contiene numerosas contradicciones y ambigüedades, no hay testigos que mantengan su testimonio y que éste ha sido diferente cuando ha declarado ante la Guardia Civil y los psicólogos, además de desconocer la edad de su prima porque pensaba que era mayor.

Por el contrario, el TSJC estima que la versión ofrecida por la joven en el juicio fue coherente con la expresada durante la instrucción y diferencia claramente los dos sucesos acontecidos. También tiene en cuenta que hay mensajes por WhatsApp en los que el procesado y la joven hablan sobre lo ocurrido.

La víctima reconoce que llegó a besar a su primo y tuvo dudas sobre si mantener una relación con él pero que finalmente mostró su oposición mientras que éste señaló que no recuerda bien lo que pasó ya que estaba afectado por la ingesta de alcohol.