Confirman la condena de cárcel a los dos responsables de un club cannábico en Canarias

Según el fallo, los clientes compraban marihuana en el local y la consumían fuera sin control

Planta de marihuana en un cultivo doméstico.

Planta de marihuana en un cultivo doméstico. / FERRÁN NADEO

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que en diciembre de 2023 condenó a penas que suman tres años de cárcel a los dos responsables, un hombre y una mujer, de un club cannábico que operaba en la isla de Fuerteventura.

La Sala de lo Penal del TSJC ha desestimado los recursos de las defensas y ha confirmado las condenas por tráfico de drogas (un año) y asociación ilícita (dos años) para los dos acusados, según ha informado el TSJC en nota de prensa.

En concreto, el alto tribunal canario ha confirmado los hechos probados obrantes en la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas que recoge que el principal acusado fundó la Asociación Cannábica Toma Farm (La granja de Toma) en 2015 para "vender marihuana ilegalmente" a terceros, aparentando ser una asociación sin ánimo de lucro.

Los clientes, recoge el fallo, compraban marihuana en el local y la consumían fuera sin control. Fue en octubre de 2019 cuando la policía encontró drogas y equipos para el cultivo en el local incautando 546 gramos de marihuana y otros elementos relacionados con el tráfico de drogas. El presidente de la asociación tienen antecedentes penales por varios delitos.

La sentencia ha ordenado la disolución definitiva de la asociación y le prohíbe llevar a cabo cualquier actividad, además de declarar el decomiso de la marihuana incautada por las fuerzas del orden en el establecimiento que regentaban los acusados.

Según detalla la resolución, el número de afiliados a la asociación era considerable, entre 500 y 600 personas, si bien no se podía verificar si estaban avalados como consumidores de sustancias ni si realmente necesitaban cannabis por razones terapéuticas.

En concreto, la sentencia expone que partiendo del elevado número de socios "no se puede afirmar con un mínimo de rigor que todos los socios fuesen enfermos y que el uso del cannabis fuera con fines terapéuticos, que fueran consumidores de cannabis o que hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual el uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides haya sido probada su eficacia científicamente".

El Tribunal recuerda que de los 500 asociados "ninguno de ellos ha sido citado como testigo por los procesados a fin de hacer valer sus afirmaciones y acreditar los fines terapéuticos, educacionales, investigadores y didácticos de la asociación, fines que nunca han existido y nunca se han llevado a cabo por la asociación".

Además la defensa alegaba que la asociación tenía fines terapéuticos, educativos e investigativos pero, según el fallo, "no se encontraron pruebas que respaldaran estas afirmaciones". Los estatutos de la asociación mencionaban actividades relacionadas con la promoción de la terapia con cannabis pero no se llevaban a cabo.

También se descubrió que parte del local se usaba para el cultivo de marihuana, lo que violaba las disposiciones legales.

La sentencia establece que las actividades de la asociación no estaban amparadas por la doctrina del consumo compartido y que la organización no se ajustaba a sus propios estatutos, ya que se dedicaba principalmente al cultivo y venta de marihuana.