La Seguridad Social lanza un serio aviso: podrías perder el Ingreso Mínimo Vital si no tienes cuidado

La Tesorería General de la Seguridad Social podría suspender o extinguir esta ayuda si no tienes cuidado

Una de las sedes de la Tesorería de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife

Una de las sedes de la Tesorería de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife / Carsten W. Lauritsen

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que beneficia a un total de 2.057.468 millones de personas. Sin embargo, no todas estas personas tienen garantizada la continuidad de esta ayuda, ya que existen 8 errores que pueden hacer que dejen de recibirla definitivamente.

De acuerdo con el Real Decreto Ley 20/2020, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen prohibido superar un límite de rentas, el cual se actualiza cada año. Este es el factor determinante para tener derecho a esta prestación.

Es importante tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no es una cantidad fija, sino que varía en función de los ingresos declarados en la última declaración de la Renta y del número de miembros de la unidad familiar. Por ejemplo, los desempleados tienen derecho al 100% de la cuantía máxima establecida por la Seguridad Social, mientras que aquellos que tienen rentas de trabajo mensuales no tienen derecho a la misma cantidad.

La Seguridad Social tiene la facultad de suspender o extinguir el cobro del Ingreso Mínimo Vital de forma definitiva. Según explican desde dicho organismo, esta prestación se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos por la legislación vigente.

Causas que extinguen el Ingreso Mínimo Vital

Actualmente, existen ocho motivos por los cuales el cobro del Ingreso Mínimo Vital puede ser suspendido o extinguido por la Tesorería General de la Seguridad Social (INSS). La extinción ocurre desde el primer día del mes siguiente al de la causa que la origina. Estas son las situaciones:

  • Conservar una suspensión del Ingreso Mínimo Vital durante un año.
  • Perder definitivamente alguna de las obligaciones o requisitos necesarios para recibir esta prestación.
  • Renunciar al Ingreso Mínimo Vital.
  • Fallecimiento del titular.
  • Mudarse al extranjero por un período superior a 90 días sin previa comunicación a la Seguridad Social.
  • Incumplir repetidamente las condiciones de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con el desarrollo de un trabajo como autónomo o asalariado.
  • Por resoluciones dictadas en un proceso sancionador.
  • Por cualquier otra causa determinada por la normativa correspondiente.

Antes de llegar a estas situaciones, existen otras en las cuales el organismo público puede suspender temporalmente la ayuda asistencial. En caso de que estas situaciones no se resuelvan, la suspensión temporal puede llevar a la pérdida definitiva del derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital, especialmente si se prolonga por un año.

Cuando se presenta alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, la persona no tiene la posibilidad de corregir el error, sino que deberá iniciar nuevamente el procedimiento para solicitar el Ingreso Mínimo Vital