La DGT avisa de nuevas multas de tráfico

La Guardia Civil está sancionando a conductores en 2023 por infracciones poco conocidas

Control de agentes de la Guardia Civil de Tráfico

Control de agentes de la Guardia Civil de Tráfico

La aprobación de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en 2022) y de la nueva Ley de Movilidad, que entró en vigor el pasado 1 de enero, suponen la introducción de nuevas infracciones relacionadas con diferentes aspectos de la circulación urbana e interurbana y que, como siempre, se reparten en tres categorías: leves (con una sanción económica de 100 euros), graves (200 euros) y muy graves (500 euros), si bien en algunos casos se agrava la pérdida de puntos que conllevan.

Recuerda que en caso de recibir cualquier tipo de sanción con la que no estés de acuerdo, siempre tienes la opción de recurrirla realizando un pliego de descargo, aportando pruebas que puedan rebatir el motivo incluida en la denuncia. No obstante, si piensas rebatir las motivaciones en primer término de la sanción, debes saber que renuncias al descuento del 50% por pronto pago y, en la mayoría de los casos, los agentes de la Benemérita fundamentan las multas.

Nuevas multas de tráfico

E. D.

Infracciones leves, con multas de 100 euros

La nueva ley de tráfico implementada en 2022 trajo consigo modificaciones significativas en relación al límite de velocidad permitido en carreteras convencionales durante los adelantamientos. Esta ley eliminó la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad máxima establecida para realizar un adelantamiento seguro. La medida generó cierta controversia, y la Dirección General de Tráfico (DGT) decidió tomarse un año para evaluar el impacto de este cambio en la seguridad vial.

Mientras tanto, las sanciones por exceso de velocidad se aplicarán de acuerdo con los límites establecidos. Si se circula a una velocidad entre 91 y 120 km/h en una vía con límite de 90 km/h, se considerará una infracción leve, sin pérdida de puntos en el permiso de conducir. Por otro lado, en autovías y autopistas con límite de velocidad de 120 km/h, circular entre 121 y 150 km/h también se considerará una infracción leve.

Tabla con la relación de velocidades.

Tabla con la relación de velocidades.

Además de las sanciones económicas ya mencionadas por circular sin la documentación requerida, existen novedades que debemos tener presentes en relación a este aspecto. Una de ellas es la implementación de la aplicación móvil miDGT, desarrollada por la Dirección General de Tráfico (DGT), la cual ofrece una solución práctica y conveniente para llevar la documentación del vehículo de forma digital.

La app miDGT permite a los conductores estar al tanto de las multas recibidas, facilitando el proceso de pago de las mismas de manera rápida y sencilla. Pero su funcionalidad va más allá, ya que ofrece la posibilidad de tener cargada toda la documentación relacionada con el vehículo en un solo lugar. Esto incluye el carné de conducir, el permiso de circulación, el informe favorable de la ITV y hasta el seguro del vehículo.

Al utilizar la app miDGT, los conductores pueden acceder de manera instantánea a su documentación en cualquier momento y lugar, sin la necesidad de llevar los documentos físicos consigo. Esto proporciona una mayor comodidad y facilita la gestión de trámites y eventualidades relacionadas con la conducción.

Es importante destacar que la utilización de la app miDGT no solo evita la infracción de circular sin la documentación adecuada, sino que también contribuye a reducir la probabilidad de extravío, robo o deterioro de los documentos físicos. Asimismo, promueve la digitalización de los procesos y fomenta el uso de tecnologías que simplifican y agilizan las gestiones administrativas.

Control de carretera por parte de la Guardia Civil de Tráfico.

Control de carretera por parte de la Guardia Civil de Tráfico.

Infraciones graves, con multas de 200 euros

  • Son consideradas infracciones graves aquellas ocasionadas por acceder sin permiso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) o no respetar las restricciones de tráfico por contaminación.
  • En vías que cuenten con más de un carril en cada sentido, es obligatorio cambiar de carril cuando se realice un adelantamiento a bicicletas o ciclomotores. Adelantar poniendo en peligro a los ciclistas (o entorpeciendo su marcha) se castiga, además de con 200 euros, con la pérdida de seis puntos del carnet (en lugar de cuatro como hasta ahora).
  • Aunque depende de cada Ayuntamiento, existe la posibilidad de ser sancionado por no llevar la pegatina de la DGT en un lugar visible.
  • Se agrava la sanción por usar el móvil al volante, de manera que, a partir de ahora, se multa con solo tenerlo en la mano. La pérdida de puntos por este motivo, además, sube de tres a seis.
  • Usar o simplemente llevar en el coche dispositivos de detección de radares se castiga con 200 euros y tres puntos, mientras que el empleo de inhibidores puede sancionarse con hasta 6.000 euros.
  • No llevar casco al conducir un vehículo de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.
  • Bloquear o aparcar en un carril bici.
  • No usar cinturón de seguridad o Sistemas de Retención Infantil (SRI) al conducir. La pérdida de puntos se incrementa de tres a cuatro.

Infracciones muy graves, con multas de 500 euros

  • Arrojar a la vía objetos que puedan causar accidentes o incendios conlleva la pérdida de seis puntos del carnet (y, como en el resto de casos, la sanción económica).
  • Examinarse del carnet de conducir (o de un curso de recuperación de puntos) utilizando para ello dispositivos de intercomunicación no autorizados. La multa incluye, además, la prohibición de repetir el examen en seis meses.
  • La ley prohíbe también a los menores de edad circular a los mandos de cualquier vehículo con una tasa de alcohol superior a cero, tanto en sangre como en aire espirado.