El magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ratificó, previo informe del fiscal, las medidas sanitarias de aislamiento a 104 usuarios del albergue municipal de la capital tinerfeña, que fueron decididas por orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias de 30 de junio de 2021, en base a un escrito previo del director general de Salud Pública.

El aislamiento se aplica a 46 personas con positivo confirmado del covid-19 usuarias del Centro de Acogida de Santa Cruz de Tenerife, y de otros 58 ciudadanos que utilizan dicho recurso asistencial que tuvieron contacto estrecho con los contagiados.

Todas estas personas fueron identificadas y están aisladas en un hotel del Sur de Tenerife. La decisión del Juzgado es una garantía judicial necesaria en un Estado de Derecho, que tiene por objeto asegurar que las acciones sanitarias adoptadas son conformes a la normativa y hay justificación sanitaria de salud pública suficiente para sacrificar los derechos fundamentales de libertad, y libre circulación, conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad de las medidas.

Derechos fundamentales

El Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 razona que la vida y la integridad física también son derechos fundamentales previstos en el artículo 15 de la Constitución española (CE), sin las cuales no se puede ejercer o se limita seriamente el ejercicio del derecho fundamental de libertad y circulación (artículos 17 y 19 CE). No sólo está en juego la vida e integridad física de las personas aisladas por motivos sanitarios, sino la del resto de la población.

El aislamiento, además, en este caso se justifica por el hecho de que las personas aisladas por falta de medios, o por su situación patológica, que les ha llevado a ser usuarios del Centro de Acogida, no pueden garantizar cumplir un aislamiento por medios propios.

Según la información ofrecida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de todo lo expuesto, queda claro que se cumplen los requisitos de necesidad (no haber medida alternativa, como el autoaislamiento y ser necesario para evitar la propagación del brote) y proporcionalidad (se realiza el aislamiento en un lugar digno, y por el tiempo estrictamente necesario) de las medidas sanitarias de aislamiento.

Preservar la identidad

Por último, el auto judicial divulgado en la jornada de ayer no identifica a las personas de la lista, 46 usuarios del albergue santacrucero con positivo confirmado de covid 19, ni de la lista de 58 individuos que han tenido contacto estrecho con los anteriores, por razones de preservación de sus datos e intimidad, remitiéndose la ratificación estrictamente a la lista de las personas identificadas en la Orden del Consejero de Sanidad que le constan al Juzgado, según señaló el TSJC.