La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que se encuentra redactando la sentencia del procés y debido a esta circunstancia, tardará al menos un mes más en resolver los recursos en casación presentados por la familia del atracador que murió de un disparo fortuito durante el asalto que cometió junto a otro delincuente en el interior de la casa de Jacinto Siverio y su esposa la noche del 1 de marzo de 2015. El recurso, si lo admite la Sala, pretende rechazar el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en julio de 2018 declaró nulo el juicio celebrado a principios de ese año ante un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al entender que el veredicto que dio lugar a una sentencia condenatoria para Jacinto Siverio "carecía de motivación", es decir, que no fue argumentado debidamente.

Jacinto Siverio fue condenado a cuatro años y medio de prisión y a pagar 20.000 euros a la familia del atracador fallecido durante el asalto. Sin embargo, los miembros del tribunal popular no argumentaron debidamente el objeto del veredicto, como marca la normativa de la Ley del Jurado.

Ante dicho veredicto, Fernando Paredes, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, aplicó no obstante una notable reducción de la pena privativa de libertad y de la indemnización solicitadas por la letrada de la acusación, aunque la sentencia fue recurrida al TSJC por la Fiscalía y por la defensa de Jacinto Siverio, el letrado Avelino Míguez Caiña. Además, la ejecución de la sentencia quedó suspendida.

El TSJC dio la razón a los recurrentes y dictaminó que el juicio no estaba sustentado o motivado suficientemente y, por tanto, debía repetirse. La letrada de la acusación, no conforme con este nuevo fallo, recurrió entonces al Supremo.

El alto tribunal debe decidir si admite a trámite dicho recurso de casación o devuelve el asunto a la Audiencia Provincial para que se repita la vista oral con un nuevo tribunal del jurado. La sentencia que fue anulada por el TSJC declaró probado en su día que Jonás C.R. y un joven menor de edad entraron la noche del 1 de marzo de 2015 a robar en el interior de la vivienda donde residía Jacinto Siverio, su esposa y su cuñada, situada lejos del núcleo urbano del municipio de Arafo. Los asaltantes invadieron la propiedad privada, disfrazados con caretas y armados con un formón y una pistola, que luego se supo que era simulada.

Los dos asaltantes golpearon a Siverio, le pusieron la pistola en la sien, y torturaron a su esposa, a quien le machacaron uno de los brazos entre las bisagras de una puerta del domicilio. Las torturas al matrimonio de avanzada edad -Jacinto Siverio tenía en ese entonces 83 años- no tenían otro fin que exigirle que les dieran todo el dinero que tuvieran en casa. Afortunadamente, la cuñada de Siverio no sufrió percance alguno al ocultarse en el interior del aseo de la vivienda.

En un momento dado, Jacinto Siverio indicó a los ladrones que iba a un armario del dormitorio a coger el dinero que tenía guardado en una caja de caudales, pero lo que hizo fue empuñar un revólver para intentar poner en fuga a los asaltantes. De esta manera, Siverio hizo primero un disparo al suelo, con el que logró poner en fuga a uno de los atracadores mientras que el otro se encaró al anciano, quien se vio obligado a efectuar un segundo disparo, en esta ocasión más alto, cuyo proyectil acabó atravesando el cuello de Jonás C.R., causándole la muerte prácticamente al instante. El jurado consideró evidente que Jacinto Siverio y su familia habían sufrido una "agresión ilegítima", apreciaron la concurrencia como eximente de legítima defensa, pero solo de manera incompleta, si bien reconocieron que ese "exceso" en la respuesta fue "mínimo", y por ende se aplicó la mínima pena. En su veredicto, entre otros aspectos, el jurado no dio explicación alguna de por qué consideraba que "existían otras alternativas de actuación" para el acusado menos gravosas para hacer frente al atraco y a la agresión a la que fue sometida su mujer.