Santa Cruz quiere poner fin a las casas con "ladrillo visto" y avisa que las derribará

La Gerencia no regularizará las edificaciones con «ladrillos visibles» y tendrán que ser derribadas, aunque hayan prescrito las infracciones cometidas con su construcción

Ejemplos de edificaciones sin enfoscar en Santa Cruz.

Ejemplos de edificaciones sin enfoscar en Santa Cruz. / E. D.

La Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz ha decidido poner fin a las edificaciones sin enfoscar en el municipio, «al aspecto de ciudad inacabada, de ladrillo a la vista». Para ello, y según explica la concejala responsable del área, Zaida González (PP), se ha dictado una instrucción con la que se establece que, aunque hayan prescrito las infracciones urbanísticas cometidas en su momento al construir una casa en la capital, el Ayuntamiento no regularizará los inmuebles, «la mayoría de autoconstrucción», que no estén completamente enfoscados. Por lo tanto, éstos tendrán que ser derribados.

Con la citada instrucción, publicada ya en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife, en concreto, el pasado 10 de noviembre, la Gerencia Municipal de Urbanismo aclara el concepto de «obra terminada», a efectos «de la pérdida de la prescripción ganada».

Zaida González recuerda que la prescripción de las infracciones urbanísticas, así como la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad, se producen una vez pasados cuatro años desde la finalización de la obra irregular en cuestión, sin que se haya recibido un requerimiento por parte de la administración «por desconocer la situación». Es lo que ha ocurrido en numerosos barrios de Santa Cruz con viviendas construidas en su momento de manera irregular o sin las autorizaciones pertinentes, o con ampliaciones de casas para las que no se tenía permiso, apunta la edil.

Zaida González, concejala de Urbanismo en Santa Cruz.

Zaida González, concejala de Urbanismo en Santa Cruz. / E. D.

«Al no tener conocimiento de estas situaciones en Urbanismo, los años van pasando y las infracciones prescriben. Si los vecinos no denuncian, lo más probable es que no se produzca ningún tipo de notificación, pues es imposible que los inspectores estén al tanto de cada una de las obras que se realizan en la capital», añade.

Una vez pasado el periodo de cuatro años, y según comenta la concejala, los responsables de dichas construcciones suelen acudir a la Gerencia Municipal de Urbanismo para regularizarlas, siempre que estén acabadas. Esto significa, que una vez prescritas las infracciones urbanísticas y caducada la obligatoriedad de restablecer la legalidad, el Ayuntamiento ya no puede incoar el correspondiente expediente de disciplina urbanística, ni imponer sanción alguna, ni ordenar al propietario el derribo de la edificación. Eso sí, en el caso de que la vivienda en cuestión quede fuera de ordenación, no se podrá realizar obra alguna en la misma y si se cae, ya no se podrá volver a construir.

La intención del Ayuntamiento chicharrero es eliminar el «aspecto de ciudad inacabada»

En la práctica administrativa urbanística, y según se establece en la instrucción municipal, el Ayuntamiento se sigue encontrando con un «alto número» de edificaciones que, si bien puede acreditarse que en su volumen exterior no ha sufrido variaciones desde hace más de cuatro años, y que vienen siendo utilizadas por sus propietarios con el fin y para el uso para los que fueron concebidas, «continúan manteniendo la totalidad de sus fachadas, o una parte de ellas, en bloque de hormigón visto y sin enfoscar ni pintar».

¿Obra necesaria o mero ornato?

En la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias se indica que la completa terminación de las construcciones, edificaciones e instalaciones se produce a partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o uso previstos, «sin necesidad de ninguna actuación material posterior». En este sentido, la edil de Urbanismo comenta que la situación que se da en Santa Cruz ha llevado a discusiones internas de técnicos y juristas sobre cuál es la naturaleza del enfoscado, es decir, «si constituye una unidad más de obra necesaria para culminar la construcción o si se trata de una mera actuación de ornato o embellecimiento».

Finalmente, tras un estudio realizado de la jurisprudencia y de la normativa técnica, la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz, con el objetivo de unificar el criterio que debe seguir su actividad administrativa, a través de la emisión de sus informes, considera que el enfoscado de la fachada sí constituye un «requisito constructivo esencial para que la edificación pueda reunir las exigencias básicas en materia de salubridad del Código Técnico de la Edificación».

En la instrucción «interpretativa» que ha dictado al respecto la Gerencia, ésta determina que el enfoscado es un elemento de revestimiento, de protección y aislamiento exterior de las fachadas, que «se exige para cumplir con las condiciones de estanqueidad y de aislamiento de la edificación, y que no atiende a una función de mero ornato o embellecimiento».

Por lo tanto, a partir de ahora, en Santa Cruz de Tenerife, «como regla general, no podrá entenderse completamente terminada una edificación o construcción que adolezca de falta de enfoscado o revestimiento exterior, en la totalidad o en parte de sus fachadas, por no constituir un acto de mero ornato o embellecimiento».

«Excepcionalmente, y en atención a la escasa proporción de falta de enfoscado de una parte de las fachadas de la edificación en relación con la totalidad de ésta, podrá aplicarse el principio de proporcionalidad. La valoración sobre la procedencia de su aplicación quedará al criterio del técnico correspondiente». Los informes deberán describir «con la máxima precisión» el estado de las construcciones y si son «legalizables».