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Justicia ordena a Santa Cruz de Tenerife revisar la retirada de honores a Franco

El Ayuntamiento de Santa Cruz aprobó en 2009 que se le retirarán las distinciones de hijo predilecto y la medalla de oro de la ciudad al dictador

El monumento a la Victoria, también conocido como monumento a Franco, en Santa Cruz de Tenerife.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que revise la decisión que tomó hace trece años de retirar a Francisco Franco el título de hijo predilecto y la medalla de oro de la ciudad que le concedió en 1939, por no haber respondido en su día a un recurso de una asociación que cuestionaba esa medida.

En una sentencia que no prejuzga cuál debe ser el resultado del expediente que debe abrir ahora el consistorio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC defiende que la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio Histórico San Miguel Arcángel estaba legitimada para pedir una revisión de oficio de esa retirada de honores, y tenía derecho a recibir una respuesta.

La sala revoca así la sentencia del juzgado que vio la queja de ese colectivo en primera instancia, el de lo Contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife, que no admitió a trámite el recurso.

El 17 de julio de 2009, el pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó por 16 votos a favor, siete en contra, uno en blanco y una abstención "retirar las distinciones de hijo predilecto y medalla de oro de esta ciudad al dictador Francisco Franco", unos honores que la corporación le había concedido en marzo de 1939.

El Juzgado número 3 de Santa Cruz de Tenerife entendió en su momento (abril de 2021) que no tenía sentido tramitar el recuso de la asociación San Miguel Arcángel, con el argumento de que Franco había perdido ya esos títulos al morir, ya que eran "vitalicios".

El TSJC discrepa por completo de ese razonamiento, porque cree que una decisión como la de retirar un título puede afectar a "la honorabilidad" de quien lo recibió en su momento y "la honorabilidad", añade, no muere con la persona.

"Si el interés de la honorabilidad de una persona, por muy personal que este fuera, muriese con la persona, entonces no tendría ni sentido ni explicación alguna, que un determinado concejal planteara en 2009, es decir 34 años más tarde de la muerte de la persona, que se acuerde la retirada de sus títulos honoríficos, cuando no ha hecho nada nuevo en todos estos años desde su muerte para cambiarlos", argumenta Juan Ignacio Moreno-Duque, el magistrado ponente de esta nueva sentencia.

Para el TSJC, "la 'honorabilidad' o 'deshonorabilidad' es un concepto cultural y subyacente defendible por quienes se sientan agraviados habiendo por medio una conexión explicable".

La sala sostiene, en apoyo de su decisión, que "el patrimonio cultural defendible por una asociación no se basa exclusivamente en cuestiones materiales", sino que "es defendible también la honorabilidad y propiedades intangibles".

"Si Franco fue hijo predilecto de Santa Cruz de Tenerife durante 70 años, y la mitad en democracia, y una asociación considera esto dentro de su elenco cultural, está en su perfecto derecho a discutir que si se revocan tales títulos, como da entender un acuerdo, esto se haga dentro del marco legal del funcionamiento consistorial, para que así se ofrezcan todas las garantías jurídicas y de participación ciudadana y no utilizando procedimientos espurios en razón de quien sea el destinatario", añaden los magistrados.

El TSJC matiza que no le corresponde ir más allá en su fallo sobre este asunto: "Consideramos, sin embargo, que no podemos entrar al fondo del asunto en toda su extensión, sino limitarnos a condenar a la administración a tramitar la revisión de oficio".

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