Despenalizar es conducta que debe ser acogida con satisfacción por aquellos que creemos que el Derecho penal ha de ser siempre la «ultima ratio». Y cuando se trata de garantizar la libertad de expresión no es descabellado apostar por la vía civil de protección del honor, que podría ser suficiente para colmar este último derecho.

Creer en la libertad de expresión, cuando se está en un Estado de derecho plural, exige, no obstante, que ese Estado sea neutral en los comportamientos que despenaliza y en aquellos que mantiene protegidos por el Código Penal, sin que la regulación que al final se mantenga responda a opciones ideológicas de una sola parte de la sociedad, a una tendencia o modo de verla y entenderla. Las distintas sensibilidades, en un Estado de derecho, merecen una misma protección y respeto por encima de las opciones de quien representa la mayoría en un momento determinado.

Pues bien, en este marco de reflexión debe situarse la proposición de ley de UP que acaba de aprobarse para su tramitación con el apoyo del PSOE. Una proposición que pretende derogar varios artículos del Código Penal y mantener otros que regulan comportamientos muy similares.

Se propone, así, que se despenalicen las ofensas a los sentimientos religiosos, las injurias y calumnias al Rey y el enaltecimiento del terrorismo. Y todo ello con argumentos que conviene analizar para valorar su entidad y la coherencia o compatibilidad razonables con los delitos que permanecen bajo consideración delictiva.

Que los delitos que se refieren a la ofensa a determinados valores religiosos dejen de serlo se ampara en la libertad ideológica y en que no son dignos de protección especial los pertenecientes a un grupo determinado en una sociedad plural.

Los delitos de injurias y calumnias a la Corona, en el deber de las autoridades de soportar injerencias en un Estado de derecho.

Y el enaltecimiento del terrorismo, en que lo relevante en esa materia no es la humillación de la víctima, que no merece protección penal, sino la capacidad del enaltecimiento de la actividad criminal para incitar a que estos actos se produzcan. Y esto, se afirma, es imposible hoy porque ETA ya no existe.

Buenos argumentos si el legislador fuera coherente con sus principios y actos y no mantuviera el Código Penal plagado de delitos similares solo diferenciados en lo que, por considerar que responde a valores absolutos, son dignos de protección. Una opción que revela que no es la libertad lo que se quiere proteger, sino una forma exclusiva y particular de entenderla.

Porque, si se analiza el Código Penal que va a permanecer y las propuestas de este gobierno, resulta que las palabras de la norma son tan huecas, como incoherentes con su expresión y mera exhibición de una imposición ideológica. Lo que tampoco precisa de mayores esfuerzos intelectuales a la vista de las posiciones políticas de los promotores. En suma, no es la libertad de expresión lo que se quiere proteger, sino una determinada libertad coincidente con posicionamientos políticos determinados.

Basta ver el art. 510 CP, el que regula los llamados delitos de odio, tan amplios, como indeterminados y represivos y que sirven para todo lo que ataque a los valores, estos sí, que el legislador cree que deben ser amparados penalmente, sin en este caso entender que la sensibilidad particular o de grupo sea irrelevante penalmente.

Y así, por ejemplo, lesionar la dignidad y humillar a personas por razones amplias de pertenencia a un grupo que entrañen discriminación es delito. No lo es herir la sensibilidad religiosa, que supone también una discriminación por motivos ideológicos, pero sí otras de la misma naturaleza. Vejar a alguien por profesar una religión no será delito; por otra causa similar, sí. Complejo de entender.

Igualmente, trivializar, negar o enaltecer los delitos de genocidio, lesa humanidad y similares o a sus víctimas en ciertas condiciones es delito. E, igualmente seguirá siendo delito enaltecer los delitos cometidos por razones ideológicas.

O, lo que es lo mismo, enaltecer el terrorismo y a sus autores no será punible, pero enaltecer otros delitos, de menor entidad, sí lo será. Y la Ley de Memoria Democrática va en la línea de calificar como delito el enaltecimiento del franquismo, que tampoco existe hace medio siglo. Humillar a las víctimas del terrorismo no será penalmente relevante, hacer lo mismo con las del franquismo, podrá ser reprimido penalmente.

Despenalizar significa hacerlo con todos los hechos similares. Pero hacerlo selectivamente deja en evidencia la finalidad que se dice perseguir. En definitiva, igual que sucedía en tiempos pretéritos, se tutelan los valores oficiales de un Estado confesional, aunque se trate de valores laicos.

Bienvenida sea, no obstante, la medida. Todo lo que sea excluir la aplicación del derecho penal en los delitos que cercenan la libertad de expresión debe ser bien acogido. Queda ahora para el futuro otra reforma que haga lo propio con lo que este gobierno ha decidido que debe ser delito.

Coherencia, pluralidad y eso sí, responsabilidades civiles para quienes atenten contra la libertad de expresión de los demás, su honor, sus creencias y su ideología política. Buenas indemnizaciones a los afectados y exigencias de pago de los perjuicios que ocasionen a los promotores y participantes en los actos que reprimen el ejercicio de las libertades por quienes tienen derecho a ello. No al delito, nunca; pero sí a que asuman sus responsabilidades. Que no recaigan sus alegrías en los contribuyentes.