El Tribunal Supremo sigue resolviendo recursos contra restricciones impuestas por la pandemia de covid que, además de a los derechos fundamentales, afectaron a la libertad de empresa de sectores como el de la hostelería. La última de las dictadas responde al Gobierno de Aragón y a la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón (CETHA) sobre restricciones de aforo y, además, sienta jurisprudencia a favor de la legalidad de las disposiciones de cara al aluvión de reclamaciones patrimoniales contra el Estado que se formalizan estos días ante el alto tribunal.

La sentencia, dictada el pasado 21 de junio y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, revisa una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) respondiendo a dos cuestiones relevantes: por un lado, valida la norma que limitaba a 50 personas las reuniones sociales en espacios cerrados, por ser una medida "necesaria y proporcionada" en el momento que se adoptó; mientras por el otro corrige al tribunal de instancia señalando que no hacía falta ley orgánica para imponerla.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, afecta de forma concreta a una orden sanitaria de septiembre de 2020, es decir, establecida en un momento intermedio entre los dos estados de alarma decretados por el Gobierno. En dicha norma se establecía que las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre, una disposición que fue anulada en mayo del pasado año por el TSJ de Aragón.

Pese a que la norma hace meses que no está vigente, el alto tribunal considera que el asunto "reviste interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia en relación con la aplicación de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

Cobertura de las leyes sanitarias

A este respecto, el Gobierno de Aragón encontró un problema en el hecho de que el denominado el Plan de Transición a la Nueva Normalidad, al se remitían las restricciones, no estuviera publicado como norma y se considera de carácter orientativo. El Supremo recuerda que ya en anteriores resoluciones ha venido señalando que "no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental se deba imponer única y exclusivamente por ley orgánica".

Los preceptos sanitarios, interpretados conjuntamente, "dan cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes de medidas limitativas de derechos, siempre que sean adecuadas, necesarias y proporcionadas", concluye el Supremo. El segundo paso pasa por analizar, precisamente, la proporcionalidad de las medidas y si, como apreció el TSJ, en el proceso de elaboración de la Orden sanitaria impugnada mediaron defectos de procedimiento invalidantes.

Aumento de los contagios

En este caso, las limitaciones respondían a una situación de hecho que no ha sido negada por ninguna de las partes, como era el aumento de los contagios. "Hemos podido ver y padecer todos, desde que apareció la pandemia, las sucesivas olas que se han ido produciendo y cómo la evolución de la enfermedad que, al día de hoy, continúa causando víctimas, ha seguido ritmos inesperados", añade el Supremo.

Esta "característica notoria" de la pandemia explica, según los magistrados, "la urgencia en adoptar decisiones que, si fue apreciada en la sentencia a que alude el escrito de interposición en una situación extrema, sin duda cobra toda su fuerza cuando responde al objetivo de prevenir la difusión de una enfermedad como la causada por el COVID-19".

Por lo demás, el examen del expediente administrativo muestra que la propuesta de orden va acompañada de la justificación de las medidas y del informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad sobre competencia, corrección del procedimiento seguido, con explicación de la urgencia y contenido material. "Este conjunto de circunstancias nos llevan a considerar que no hubo defectos invalidantes en el curso de la elaboración de la Orden", concluyen. Agregan que el propio Tribunal Constitucional ha establecido que "el derecho de reunión puede ser limitado para preservar otros derechos, entre ellos el derecho a la salud".  

Futuro de las reclamaciones

 La representante legal de la agrupación de hosteleros, Cristina Llop, socia de Écija Abogados, considera que la resolución no tiene por qué afectar a las reclamaciones patrimoniales que este sector viene planteando en el alto tribunal -esta misma semana concluye el plazo para la formalización de varios de estos recursos-. 

"Este recurso se iba contra la legalidad de la norma, y en las reclamaciones patrimoniales no decimos que las normas fueran incorrectas, sino que a nuestros clientes se les exigió un sacrificio extra y, por tanto, han de ser compensados según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Estado de Alarma", explica a este diario.

La expectativa de un aluvión de recursos por reclamaciones patrimoniales frente a medidas covid en el Supremo obligó a este órgano a pedir refuerzos al Ministerio de Justicia e incluso forzará una reforma legislativa dada la precaria situación de la Sala que tiene que ver estos asuntos, que suma varias bajas que no se han podido cubrir debido al bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La reforma, valorada muy positivamente por el Supremo, permitirá a los juzgados suspender causas que presenten identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto.