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Investigación judicial por el ‘caso reparos’

La fiscal Farnés pide derivar la pieza de Clavijo al Supremo tras 2 años de espera

La delegada de Anticorrupción solicita a la jueza que eleve la causa al tribunal superior un mes después de que la defensa de Clavijo alegara irregularidades en el procedimiento

María Farnés, delegada de la Fiscalía Anticorrupción en la provincia tinerfeña, pide a la jueza que instruye el caso reparos, Ana Serrano-Jover, del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna, que eleve la pieza separada que afecta a Fernando Clavijo, líder de Coalición Canaria, al Tribunal Supremo, el órgano competente para investigarlo al estar el político nacionalista aforado como senador por designación de la Comunidad Autónoma.

Farnés realiza esta petición dos años después de que se abriera esta pieza separada y de que la propia fiscal presentara el escrito en el que aprecia indicios de prevaricación en la gestión de Fernando Clavijo cuando era alcalde de La Laguna. La causa general del caso reparos, abierta hace cuatro años por una denuncia de Santiago Pérez, hoy concejal de Urbanismo de La Laguna y senador por el PSOE y entonces edil de la oposición en el Ayuntamiento lagunero, estudia unas presuntas irregularidades en el levantamiento de reparos del interventor a la prórroga de contratos municipales entre 2013 y 2017, algunos firmados por Fernando Clavijo cuando era alcalde por CC.

La exposición razonada de Farnés, firmada el pasado día 19 y adelantada el lunes por Canarias Ahora, llega un mes después de que la defensa de Clavijo expusiera en un recurso, en el que pide el archivo del procedimiento, la irregularidad que supone que se hubiera abierto esta pieza al expresidente del Gobierno canario, con lo que se hurta las atribuciones de investigación al Tribunal Supremo al tratarse de un representante de las Cortes Generales, como marca la ley.

Durante estos dos años, Fernando Clavijo ha sido investigado por un juzgado que no es competente por su condición de aforado, según sus letrados. En este tiempo, su defensa asegura que el nacionalista ha permanecido sin saber si la jueza ve indicios de delito ni cuál es su verdadera condición procesal, decisiones que son competencia del Supremo.

Esta especie de limbo quebranta la tutela judicial efectiva y provoca una indefensión a Clavijo en su derecho a la defensa, además de perpetuar una tensión judicial que mancha la honorabilidad del que fuera presidente del Ejecutivo regional entre 2015 y 2019.

Es ahora, después de haberse practicado todas las diligencias, de la toma de declaraciones y de todo el tiempo transcurrido, cuando María Farnés pide a la magistrada que derive esta pieza separada al Supremo para que el tribunal superior determine si hay indicios para investigar al secretario general de CC.

Es el mismo tribunal que archivó otra denuncia de María Farnés contra Fernando Clavijo, originada también por una querella de Santiago Pérez. En junio de 2020, la Sala Segunda del Supremo archiva el caso grúas al no hallar ningún indicio delictivo en la actuación de Clavijo, primero como edil y luego como alcalde, y al entender que las decisiones se adoptaron para mantener un servicio básico: la recogida de vehículos de las calles.

Farnés, que en este caso reparos actúa como delegada de Anticorrupción en Santa Cruz de Tenerife –también es fiscal jefa de la Audiencia Provincial–, mantiene en su última exposición razonada idénticos argumentos a los que detalló hace más de dos años cuando, el 11 de marzo de 2020, presentó el escrito en el que aprecia indicios del delito de prevaricación continuada en la actuación de Clavijo. Son por estos indicios, que «podrían haber ocasionado un perjuicio a las arcas municipales», por los que pide a la jueza Ana Serrano-Jover que envíe la pieza al Tribunal Supremo.

La defensa de Fernando Clavijo solicita el archivo del procedimiento porque no hubo ninguna irregularidad ni ninguna pérdida económica para el Ayuntamiento de La Laguna en la prórroga de más de 100 contratos, entre ellos la conservación de jardines, el mantenimiento de las piscinas públicas de la costa, el servicio de ayuda a domicilio para personas vulnerables, el seguimiento del absentismo escolar, la distribución del almuerzo a los menores de las escuelas infantiles o el transporte adaptado a personas dependientes.

Asimismo, concluye que no se transgredió ley alguna en la prórroga de los contratos y que es legal levantar reparos del interventor para garantizar la prestación de servicios básicos por parte de un ayuntamiento cuando se acerca el final del contrato, máxime cuando estos servicios son de gran interés social.

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