Función Pública

El 'calvario' de los alcaldes: policías e interinos como secretarios y tesoreros

La falta de funcionarios habilitados en los ayuntamientos obliga a nombrar personal propio, incluso mes a mes, ante el riesgo de paralización de la gestión

Consejo de Gobierno celebrado en Santa Cruz de Tenerife.

Consejo de Gobierno celebrado en Santa Cruz de Tenerife. / Ramón de la Rocha / Efe

Policías locales, personal interino, empleados de otras administraciones... los ayuntamientos canarios solventan como pueden y en precario la falta de funcionarios con habilitación de carácter nacional para gestionar las áreas clave de la Administración local tales como Secretaría, Tesorería e Intervención, nombrando para estos puestos a trabajadores a los que se habilita de forma temporal por la Comunidad Autónoma para realizar estas funciones, que son esenciales y que pueden provocar la parálisis de los consistorios en asuntos tan importantes como los gastos ordinarios, presupuestos, actas de acuerdos y comisiones, licencias, etcétera. Los últimos datos reflejan que en los 88 ayuntamientos y siete cabildos de las Islas hay hasta un 56% de vacantes en esta escala de funcionarios de carrera, lo que supone unas 150 plazas de las 269 existentes.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado en lo que va de año hasta cuatro resoluciones con varios nombramientos provisionales de personal a requerimiento de los ayuntamientos para cubrir temporalmente estas plazas, algunos de mes en mes, con el fin de evitar la paralización de las corporaciones afectadas. La legislación estatal permite que las corporaciones locales puedan solicitar a las comunidades autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de funcionarios con la preparación técnica adecuada para cubrir estos puestos.

En estos últimos años el incremento de vacantes lejos de disminuir ha aumentado ya que en 2019 había un 54% de plazas sin cubrir y ahora hay sobre un 56%. Convocatorias insuficientes, jubilaciones, bajas y resistencia de los funcionarios a venir a Canarias y a los ayuntamientos más pequeños son los motivos por los que se ha llegado a esta situación, que los ayuntamientos parchean como pueden con enormes dificultades que ralentizan la gestión. La situación afecta de forma más elocuente a los municipios pequeños, que acumulan graves dificultades para contar con un secretario o un tesoreros estables.

Los casos que se reflejan en el BOC son ciertamente llamativos porque hay ayuntamientos que urgen al Gobierno regional a cubrir la vacante ante el riesgo de paralización del consistorio y son fiel reflejo de la falta de personal en la que se encuentran algunas corporaciones municipales. Es la Dirección General de Función Pública la competente en revisar las peticiones, aprobarlas y publicarlas en el BOC.

Hay municipios donde son policías locales los que asumen la función de secretarios o tesoreros del ayuntamiento. Es el caso, por ejemplo, de Tejeda donde un policía local lleva ejerciendo las funciones de secretario, interventor y tesorero a la misma vez del Consistorio desde hace tiempo en diferentes fases. En el BOC del pasado martes 16 se le vuelve a nombrar para estos puestos de forma accidental por el cese del titular definitivo, adscrito en comisión de servicios como tesorero del Ayuntamiento de Yaiza, en Lanzarote. También en Valsequillo el Ayuntamiento ha solicitado el nombramiento provisional de un policía local para realizar las funciones de tesorero, plaza vacante por inexistencia de titular definitivo, «para la realización de aquellos actos de administración ordinaria que resulten imprescindibles para evitar la paralización de la Corporación», recoge textualmente la resolución. En el mismo municipio grancanario se designa a una policía local que está en comisión de servicio procedente de otro ayuntamiento para que realice de forma temporal las funciones de la Secretaría municipal.

Interino en La Matanza

Un caso llamativo es también el del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, en la isla de Tenerife. El real decreto estatal que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece en el artículo 52 que «en ningún caso podrá ser habilitado accidentalmente un funcionario interino para desempeñar un puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional». Sin embargo, en el artículo 53 exceptúa esta norma «cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional». En este caso «las corporaciones locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1».

En el caso de La Matanza se nombra, con carácter excepcional y circunstancial, a un funcionario interino del Ayuntamiento para desempeñar los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería de la Corporación, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación, vacantes por inexistencia del titular.

En la última resolución publicada el pasado martes en el BOC también se publica la petición del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para nombrar a un funcionario de la Comunidad Autónoma, adscrito provisionalmente a una plaza de técnico de la Corporación, para ejercer de forma accidental las funciones de tesorero y revocar el nombramiento vigente, que recae en un cargo de la Policía Local del municipio.

Hay ayuntamientos que llevan enganchando este tipo de nombramientos temporales desde hace años por la falta crónica de personal y las vacantes que no se cubren de estos funcionarios, que están dificultando el funcionamiento normal de cabildos y ayuntamientos. Ante estos problemas, el Gobierno canario dio la posibilidad a través de la Ley 18/2019 de medidas urgentes de ordenación del empleo público para que cuando el régimen establecido por el Estado no permita garantizar la cobertura de los puestos de secretario e interventor, y «en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas», la Comunidad Autónoma podrá realizar «nombramientos excepcionales y circunstanciales» de otros funcionarios de la Corporación e incluso de personal autonómico, siempre de forma interina.

Por parte del Gobierno central, al que están adscritos esta categoría de funcionarios, se introdujo en el último decreto ley anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros en su última reunión de 2022 la convocatoria de una oferta extraordinaria adicional y complementaria a la general con un total de 1.000 plazas para la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y fija que este proceso selectivo debe realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias, lo que da idea de la urgencia con la que se pretende realizar las oposiciones. 

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