Los pensionistas tienen que confirmar a la Seguridad Social que están vivos o pasará esto
Todas las personas que cobren uno de los subsidios del Estado y no residan en España deberán acreditar su situación personal para poder seguir recibiendo el ingreso mensual
Los pensionistas que cobran una pensión en 2024 deben acreditar ante la Seguridad Social que cumplen una serie de características, entre ellas que ‘siguen vivos’. Esta situación se hace más importante cuando el beneficiario reside fuera de España, donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no tiene tanto control.
El requisito más importante que deben cumplir los pensionistas y jubilados es que tienen que estar vivos. Aunque parezca una obviedad, cada año se detectan miles de fraudes en los que la familia de un beneficiario ya fallecido sigue ingresando su paga porque no se ha dado de baja en el sistema español. Según confirmó el ministerio dirigido por Elma Saiz, para este 2024 alrededor de 100.000 personas deben certificar y dar ‘fe de vida’ si reciben alguna de estas pensiones: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares.
Según se estable en el reglamento de la Seguridad social, los pensionistas que vivan en el extranjero “deben acreditar periódicamente su vivencia dentro del primer trimestre natural para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida”. Las personas que tengan que hacerlo deberán presentar un documento en la sede electrónica del INSS hasta el día 31 de marzo. Otra de las vías que existen es a través de la aplicación VIVESS y puede descargarse tanto en dispositivos Android como iOS.
Da ‘fe de vida’ si vives en el extranjero para no perder la pensión
Todos los pensionistas que vivan en el extranjero tienen que dar fe de que están vivos cada año para que puedan seguir renovando su paga mensual. Este trámite es obligatorio para todos los beneficiarios que hayan cotizado durante su vida laboral en España, pero se hayan trasladado a otros países a pasar sus últimos años de vida. Para ello, tendrán que utilizar los diferentes canales que ofrece el INSS. Una de las más comunes, es acudir a la oficina consular o a la embajada correspondiente para que allí envíen los papeles necesarios. Ya sea de manera presencial u online, el beneficiario deberá aportar estos documentos:
- Una copia del DNI o pasaporte del jubilado.
- El original del DNI o pasaporte del representante.
- Una autorización manuscrita y firmada por el jubilado, menos si tiene imposibilidad física.
- Un certificado médico reciente expedido en un máximo de 15 días antes de la presentación.
Todo esto también se puede hacer mediante la aplicación VIVESS, que utiliza el reconocimiento facial. Esta información será enviada a los servidores del INSS y allí ya certificarán y verificarán el proceso. Para seguir esta vía, se tienen que seguir estos tres pasos:
- Enseñar el DNI actualizado por el anverso y reviso en el recuadro que aparece en la pantalla.
- Mirar a la cámara ay sonreír para facilitar el reconocimiento facial.
- Registrar la fe de vida: pulsar el botón habilitado y formar el documento “sonriendo de nuevo a cámara”.
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