Estos son los años que hay que cotizar para recibir la pensión por incapacidad
La Seguridad Social resuelve la duda sobre la cotización necesaria
Existen enfermedades o accidentes que nos impiden poder continuar con nuestra vida laboral. A pesar del daño económico que esta situación implica, ya que es muy probable que los ingresos se vean mermados, los trabajadores pueden disponer de una prestación por incapacidad. Sin embargo, existen muchas dudas sobre cómo se puede acceder a esta pensión.
Una de las cuestiones que más dudas generan entre los ciudadanos es el número de años que hay que tener cotizados para acceder a la pensión por incapacidad. De hecho, la Seguridad Social puede pedir un mínimo de años cotizados, dependiendo del tipo de incapacidad.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona que ha sido afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, y que ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Según informa la Seguridad Social en su página web, existen cuatro tipos de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran invalidez
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ELDIA.ES Estos son los años que hay que cotizar para recibir la pensión por incapacidad / E. D.
De esta manera, habría que tener en cuenta el grado de incapacidad para conocer cuál es la cotización necesaria.
Incapacidad permanente parcial
Este grado llega al 33% de incapacidad y es necesario tener al menos cinco años cotizados en los últimos 10 años.
Incapacidad permanente total
Entre 16 y 30 años de edad, un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años de edad.
Entre 31 y 40 años, el mismo número de años que la edad actual restando 20, y dividiendo la cantidad resultante entre 4. Obligación de una quinta parte de ltiempo cotizado en los últimos 10 años.
41 años o más, la misma regla anterior´, sin mínimo fijo de años cotizados.
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