Adiós a las oposiciones: este es el cambio inminente que afecta a los funcionarios
El Tribunal Supremo avala que los interinos en entidades locales puedan pasar a funcionarios sin superar una oposición
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La Justicia falla que el control horario de los funcionarios no es del Gobierno
El pasado 20 de julio el Tribunal Supremo ratificó el Real Decreto ley 14/2021 sobre la reducción de la temporalidad en el empleo público y quedaron aprobadas una serie de medidas que beneficiaban a los funcionarios.
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Esta sentencia avala uno de los mayores planes de este gobierno desde que llego al poder. Más de 600.000 funcionarios se han beneficiado de esta ley que se aprobó en julio de 2021 sin pasar por el congreso.
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El Diccionario Panhispánico del español jurídico de la RAE define este tipo de ordenamientos como una “norma con rango de ley que aprueba el Gobierno en casos de urgente necesidad”, por eso no tiene que pasar por la cámara baja y se aprobó en el Consejo de Ministros. Esta rapidez por empezar a regularizar funcionarios hizo que el ministro Miquel Iceta solo pusiera esta condición.
Novedad: la ayuda del SEPE si estás en paro
Si has trabajado desde esta fecha podrás ser funcionario
El Real Decreto estipula que todo el personal interino de la Administración Pública pasará a ser funcionario si ha estado activo antes del 1 de enero de 2016 y tenga más de 5 años de antigüedad.
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Sin embargo, para haber accedido previamente a uno de estos puestos de trabajo si habrá tenido que hacer una oposición para ser interino en alguna de las oficinas del Estado. La diferencia entre ambos es esta:
- Funcionario: Empleado público con una plaza permanente y estable. Han superado un proceso de selección y tienen relación laboral de carácter indefinido.
- Interino: Son empleados públicos que cubren temporalmente una plaza vacante o una ausencia temporal. Su contrato dependerá del tiempo de necesidad de esa sustitución.
Aviso SEPE: así funciona el pago único del paro para montar tu empresa
Si cumples este requisito te beneficiarás de la ley, aunque algunos ayuntamientos han fijado el plazo de 5 años de antigüedad (sin fecha antes de 2016) como límete para ser fijo.
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