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Las dos capitales se juegan 17 millones en el lío de las plusvalías

La sentencia del Constitucional genera incertidumbre sobre el 5% de los ingresos impositivos de los ayuntamientos canarios

Panorámica de la Plaza de España de Santa Cruz de Tenerife. Carsten W. Lauritsen

Las dos capitales de la Comunidad Autónoma, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, se juegan unos 17 millones en que el Ministerio de Hacienda sea capaz de encontrar la fórmula para que los Ayuntamientos sigan ingresando el impuesto sobre la plusvalía. Son alrededor de 10,5 millones los que este tributo le reporta al Consistorio de la capital grancanaria y cerca de seis millones los que deja en las arcas de la capital tinerfeña. Las dos grandes urbes de las Islas son los municipios más afectados por la sentencia del Constitucional que anula el método de cálculo de la plusvalía y deja así en el aire el impuesto.

¿Qué es el impuesto sobre la plusvalía?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es su denominación oficial, se paga al vender, donar o legar una vivienda. Es un tributo directo que gestionan y depende de los Ayuntamientos y que, en teoría, grava la revalorización –la plusvalía, de ahí el sobrenombre– del terreno sobre el que está construida la vivienda desde su adquisición hasta su traspaso por la venta, la donación o la herencia.

¿Quién lo paga?

El impuesto debe abonarlo el vendedor de la casa, que es quien cobra el dinero por la compraventa. En cambio, en los casos de donación y herencia, es quien recibe el inmueble el que paga el tributo.

¿Cuánto se paga?

Aunque el importe del impuesto depende del valor catastral de la vivienda, el portal inmobiliario Idealista calcula que la media de lo que pagan los contribuyentes oscila entre los 3.000 y los 6.000 euros.

¿Cuánto ingresan los Ayuntamientos canarios?

De acuerdo con la liquidación de los presupuestos de las entidades locales del ejercicio de 2019, la última publicada por el Ministerio de Hacienda, los municipios del Archipiélago ingresan al año unos 65,5 millones por el impuesto sobre la plusvalía. Una cantidad que equivale a alrededor del 5% de los ingresos tributarios de los Ayuntamientos, esto es, el 5% de lo que perciben por impuestos directos, indirectos, tasas y precios públicos. La mayor parte, esos 17 millones de euros, corresponde a las dos capitales autonómicas.

¿Por qué el Constitucional anula el tributo?

En concreto, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) anula tres apartados del artículo 107 de la Ley reguladora de las haciendas locales, que son los tres donde se establece la metodología para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la plusvalía. Una metodología que, en resumen, da lugar a que el contribuyente siempre tenga que pagar el tributo con independencia de que el terreno sobre el que se levanta la vivienda se haya o no revalorizado. No en vano se usan unas tablas de referencia establecidas por los Ayuntamientos y unos baremos fijados en la normativa, de modo que, en realidad, no se tiene en cuenta la verdadera evolución del valor del terreno.

¿Cómo afecta la sentencia a los recursos en trámite?

Las peculiaridades de este impuesto y los varapalos que ya había recibido antes en el Tribunal Supremo han dado lugar a un aluvión de recursos de contribuyentes que abonaron el tributo pese a que nunca se había producido el hecho imponible, esto es, la revalorización de los terrenos. Ahora, tras la sentencia del TC –que aún no se ha publicado y de la que, por tanto, se desconocen los pormenores–, los distintos bufetes coinciden en que quienes llevaron su caso ante la Justicia tienen más fácil recuperar el dinero. O dicho de otro modo: las probabilidades de que los Consistorios tengan que devolver buena parte de las cantidades cobradas de manera indebida crecen de forma importante. Eso sí, los abogados puntualizan que el caso debe estar en recurso, ya que el fallo del TC no tiene carácter retroactivo. Los magistrados dejan clara «la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia», lo que se traduce en que no vale recurrir ahora lo que no se ha recurrido hasta la fecha. Al menos sobre el papel.

¿Hay margen para recuperar el dinero aunque no se haya recurrido?

Pese a esa «intangibilidad» a la que aluden los magistrados del TC, hay abogados que consideran que sí hay cierto margen para evitar pagar más de lo debido aunque no se haya recurrido todavía por vía judicial. La Asociación de Usuarios Financieros entiende que sí cabe reclamar todas las autoliquidaciones del impuesto de los últimos cuatro años, que es el plazo máximo que fija la ley para exigir una deuda. Otros bufetes, por el contrario, creen que la sentencia del TC cierra toda posibilidad de actuar con carácter retroactivo.

¿Qué pasa con las compraventas que se cierren a partir de ahora?

Ni a quien venda ni a quien reciba una vivienda en donación o herencia puede exigírsele el pago del tributo. Cuando menos hasta que Hacienda modifique la ley, algo que ahora debe hacer sí o sí y que debió haber hecho antes a tenor de los avisos de los tribunales, lo que habría evitado la inseguridad jurídica actual.

¿Qué dicen los alcaldes?

El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, apuntó que el fallo «viene a dar cuenta de algo que el Gobierno socialista ha tenido años para resolver y no ha hecho», lo que ahora genera «cierta incertidumbre» justo cuando se están ultimando los presupuestos para 2022. Por su parte, Augusto Hidalgo, alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, explicó que el Ayuntamiento ya había empezado a rebajar la previsión de ingresos por el tributo ante sentencias anteriores que afectaban a su recaudación.

  • Tres claves del impuesto

    Peso impositivo

    En 2018, último dato disponible, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana recaudó más de 2.600 millones en España, 69,10 millones en Canarias, el 9,4% de lo recaudado de forma directa.

    El cálculo

    El valor catastral es la base del impuesto. Se establecen unos módulos en euros por metro cuadrado para el suelo y para la edificación por municipios, barrios, etc, que se calcula en base a criterios como la edificación o la antigüedad.

    Revalorización teórica

    El valor del terreno en el momento del devengo del impuesto (aparece en el recibo del IBI), que es lo que grava este impuesto, se multiplica por el coeficiente correspondiente a los años transcurridos desde la compra, y sobre ese valor se aplica una ‘revalorización teórica’ de en torno al 3% anual. Al resultado se le aplica un gravamen que llega al 30%.

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