Europa admite la reserva de vivienda social para atender a la población local

El Tribunal de Luxemburgo rechaza limitar la venta de inmuebles a ciudadanos de países de la UE, pero admite acuerdos proteccionistas con los constructores 

Reunión de la corte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Reunión de la corte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. / JAVIER ALBISU / EFE

Julio Gutiérrez

Julio Gutiérrez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza limitar la venta de inmuebles a ciudadanos de otros países de la UE. En cambio, admite la introducción de cláusulas de perfil social que obliguen a reservar a constructores y promotores, a cambio de recibir ayudas de índole fiscal u otras, casas para cubrir las necesidades de la población local. 

Así lo señaló el órgano de justicia europeo en una sentencia de 2013 en torno a una iniciativa de la región belga de Flandes que buscaba, como ahora estudia hacer Canarias, proteger el acceso a la vivienda de sus ciudadanos frente al capital de otros países.

La europarlamentaria Rosa Estaràs, con el canario Gabriel Mato a la izquierda de la imagen.

La europarlamentaria Rosa Estaràs, con el canario Gabriel Mato a la izquierda de la imagen. / EP

Es la jurisprudencia a la que se refiere la comisaria europea de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, la irlandesa Mairead McGuinnes, en una respuesta a la europarlamentaria balear Rosa Estaràs. Esta última se interesó por la posibilidad de establecer este tipo de mecanismos proteccionistas en al archipiélago mediterráneo, aquejado como Canarias de una escasez de oferta y unos elevados precios que dificultan el acceso a una vivienda de la población local.

La sentencia de Luxemburgo es de 2013 y versa sobre un decreto del Gobierno de Flandes

El Tribunal Constitucional de Bélgica (Cour Constitutionnelle) elevó una consulta (decisión prejudicial) al TJUE sobre la validez de unas «disposiciones que someten la transmisión de bienes inmuebles situados en determinados municipios designados» por el Gobierno flamenco a unas circunstancias especiales,

Estas señalan que solo es posible la venta o el alquiler por más de nueve años «a personas que, conforme al dictamen de una comisión de evaluación provincial, tienen una vinculación suficiente con los municipios» para los que se instauró la norma.

Negativa sin fisuras

El TJUE es tajante. El mecanismo, incluido en el libro 5 del Decreto de la Región flamenca desde marzo de 2009, «se opone» a varios artículos del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y a la Directiva (38/2004), que consagra el «derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros».

Sin embargo, el marco legal establecido por los flamencos incluía otra parte no menos importante. Se trata de la imposición de una "carga social a los parceladores y a los promotores". ¿En qué consiste esta? En obligarles a «destinar una parte de su proyecto de construcción a viviendas sociales o en abonar una contribución social, lo que permite a estos operadores tener derecho, como contrapartida, a determinados incentivos fiscales y a mecanismos de subvención». 

Los promotores reservan parte de la viviendas a una función social y a cambio reciben bonificaciones

En este caso, el TJUE admite la medida «siempre que el órgano jurisdiccional remitente [el Tribunal Constitucional de Bélgica] aprecie que esta norma es necesaria y apropiada para el cumplimiento del objetivo que tiene por finalidad garantizar una oferta de vivienda suficiente para las personas con escasos ingresos o para otras categorías desfavorecidas de la población local».

Es decir, dejó en manos de la Justicia del estado miembro (Bélgica) la decisión. Trasladado al caso de Canarias, sería el Constitucional de España el que debería dar por válida, o no, la norma. Eso en el caso de que, como ocurrió en Flandes, particulares y empresas decidan judicializar cualquier medida que implemente en este sentido el Gobierno de Canarias.

Lentitud

Rápido no será. Los flamencos promulgaron su decreto en 2009 y, tras el recorrido por la Justicia belga, el TJUE emitió su fallo en 2013. Cuatro años que hasta podrían ser mirados con envidia si se colocan al lado de los plazos que consume de manera habitual la Justicia española.

En base a esta sentencia, no sería un problema vender «a precios sometidos a límites máximos» las viviendas. De nuevo serían el propio Estado o su Justicia los encargados de decidir si se dan las condiciones para que así se haga. Otra cuestión es la implementación de los beneficios para los constructores, que la sentencia considera «ayudas de Estado»; no sería imposible conseguir la aprobación de Madrid y de Bruselas, pero habría que hilar muy fino.

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«¿Sería posible que los estados miembros limitaran la adquisición de viviendas a los no residentes?». Esa es la «pregunta prioritaria con solicitud de respuesta escrita» que la europarlamentaria Rosa Estaràs (Partido Popular Europeo, PPE) trasladó en febrero del año pasado a la Comisión Europea (CE). Estaràs es de Baleares, comunidad que comparte con Canarias los problemas con que se encuentran sus ciudadanos para acceder a una vivienda.

La irlandesa Mairead McGuinnes es la comisaria europea de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales de la CE, y encargada de aclarar las dudas de la parlamentaria europea española, que ya ponía por delante su escepticismo. El PP era entonces oposición en una comunidad autónoma que gobernaba la hoy presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol (PSOE).    

Además de dejar claro su conocimiento de la libertad de movimientos de las personas y los capitales dentro de la UE, Rosa Estaràs también deslizó en la pregunta la existencia de «ciertos períodos transitorios y excepciones para la libre circulación de capitales, relacionados también con la compra de propiedades y tierras agrícolas y forestales en países específicos» de entre los que más recientemente se unieron al proyecto común europeo.

McGuinnes confirmó a la expresidenta del PP balear (2007-2009) que estaba bien informada. «El artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, incluidas las viviendas, por parte de nacionales de la UE no residentes». 

Así encabezó la comisaria su respuesta, aunque continuó: «No obstante, tales restricciones pueden estar justificadas por las razones enunciadas en el artículo 65 del TFUE, a saber, por razones de orden público o seguridad pública, o por razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del TJUE, siempre que no sean discriminatorias y sean proporcionadas». J. G. H.

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  • Iniciativa

Particulares y empresas judicializaron el decreto del Gobierno de Flandes para limitar la venta y alquiler por más de nueve meses de viviendas a ciudadanos sin arraigo en varios municipios flamencos. Tras agotar el recorrido judicial, el Constitucional belga elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

  • Discriminación

El TJUE rechazó de plano la medida legislativa flamenca en lo que respecta a discriminar la demanda en base a su lugar de origen. Si son ciudadanos de la UE, ellos y sus capitales pueden moverse y residir libremente en los países miembros.

  • «Carga social»

El decreto de Flandes incluía otra parte: la imposición de una «carga social» a las empresas constructoras. De tal modo, que los promotores reserven parte de las viviendas a las necesidades de la población local. A cambio recibirían «incentivos fiscales y mecanismos de subvención». En esa parte, el TJUE solo pide que la medida esté plenamente justificada.

  • Ayudas de Estado

El TJUE deja claro que esas compensaciones al capital privado son ayudas de Estado, con lo que la voluntad política es la clave. Tras la movilización del 20A, en Canarias escasean los candidatos a oponerse y Madrid no debe ser problema en el marco de entendimiento actual. Solo restaría convencer a Bruselas.

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