SERVICIOS SOCIALES
Dependencia impone una caducidad de seis meses a las nuevas solicitudes en Canarias
Las peticiones que no se resuelvan en ese plazo decaerán, aunque podrán recurrir
El personal sanitario hará el primer cribado para valorar a los dependientes
![Una dependiente con una cuidadora.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/185ff5a3-7260-485d-9c38-817aa7f24507_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una dependiente con una cuidadora. / E. D.
El nuevo decreto que regula el reconocimiento de la dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema fija un plazo máximo de seis meses para dictar las resoluciones. En el caso de que se incumpla este plazo la Consejería de Bienestar Social establece que el silencio administrativo será negativo, es decir, si la Administración no contesta al solicitante la petición se entenderá desestimada, por lo que el interesado tendrá derecho a interponer un recurso administrativo o contencioso. No obstante, la Administración se reserva la salvaguarda de su «obligación» de resolver expresamente más allá del plazo estipulado ya que, según recoge el proyecto de decreto, «la desestimación por silencio administrativo tiene solo los efectos de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente».
El plazo de seis meses para resolver los expedientes de la dependencia es lo que regula la ley estatal y es el tiempo asumido por todas las comunidades autónomas, aunque se incumple sistemáticamente por las administraciones desde que se puso en marcha. Lo que hace la Comunidad Autónoma con este nuevo decreto es establecer el silencio administrativo desestimatorio para que el ciudadano pueda tener derecho a recurrir transcurridos los seis meses, siempre y cuando el expediente no haya estado paralizado por causas imputables al solicitante del reconocimiento.
Información pública
El nuevo decreto regulador del sistema de la Dependencia se encuentra en información pública con un plazo reducido de once días porque se ha puesto por el trámite de urgencia. El objetivo del texto es simplificar y reducir los procedimientos para reconocer la dependencia y elaborar los programas individuales de atención (PIA). A tal fin se establece un único procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, sitúa a los profesionales como empleados públicos de referencia, centraliza la tramitación administrativa en todas sus fases y facilita el acceso al sistema a través de la vía telemática.
La nueva regulación de la dependencia deja en manos del personal sanitario la primera criba sobre el reconocimiento de si una persona puede ser valorada o no como dependiente. Es lo que se denomina el equipo de triaje, formado por profesionales de la medicina, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional, que determinarán las particularidades del solicitante y el informe de salud para decidir si se sigue o no con el expediente. El papel que otorga la Administración a los sanitarios es decisivo, ya que si éstos valoran que la solicitud de reconocimiento de la dependencia no tiene fundamento se puede desestimar sin dar opción al equipo valorador de la Dirección General de Dependencia. En el caso de los menores de tres años la valoración técnica estará a cargo de los profesionales del programa de atención temprana.
Servicios sociales
La Consejería de Bienestar Social descarga también parte del procedimiento en los servicios sociales municipales y en los centros sociosanitarios donde residan los solicitantes, sean públicos y privados. Los centros de los ayuntamientos deberán informar, orientar, asesorar y acompañar a los demandantes de la dependencia y sus solicitudes, así como realizar el seguimiento de las prestaciones cuando el dependiente viva en su domicilio habitual.
La Consejería de Bienestar Social abre la puerta a incrementar la colaboración con la iniciativa privada. De esta forma, si el solicitante ya se encuentra en un centro residencial público o privado se tomarán en cuenta los informes existentes en estos centros, siempre y cuando estén acreditados por la Comunidad Autónoma. Asimismo el PIA recogerá dicha prestación como el modo de intervención más idóneo.
Una de las cuestiones que también integra el decreto es la situación de los pacientes con necesidades sociales que se encuentran ingresados en hospitales y centros sanitarios. El texto da prioridad a este tipo de pacientes con la tramitación prioritaria para el acceso a plazas residenciales y a la prestación posterior que corresponda cuando, tras el alta, continúe necesitando apoyos adaptados a su nuevo grado de dependencia. También será prioritario el apoyo a personas con discapacidad que carezcan de guardador de hecho y aquellos dependientes que se encuentren en fase de cuidados paliativos.
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