La especial regulación de la constitución de los municipios después de las elecciones

La especial regulación de la constitución de los municipios después de las elecciones

La especial regulación de la constitución de los municipios después de las elecciones / Gerardo Pérez Sánchez

Gerardo Pérez Sánchez

Gerardo Pérez Sánchez

En España existen un total de ocho mil ciento treinta y un municipios, de los cuales ochenta y ocho se encuentran en las Islas Canarias. Representan la administración más cercana al ciudadano y, en ocasiones, su labor y sus competencias no resultan tan conocidas como las del Estado o las de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, su organización y funciones revisten gran importancia para numerosas cuestiones que afectan al día a día de la población. En la Ley 7/2015 de los municipios de Canarias se configura a esta Administración municipal desde la máxima proximidad a la ciudadanía, estableciendo que sea, con preferencia a otras Administraciones Públicas canarias, la que desarrolle los servicios y las funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.

Pese a que la ciudadanía elige en las elecciones a los concejales que conforman los Plenos de los Ayuntamientos, tiene especial relevancia la designación de la Alcaldía. Esa regulación viene en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. Ese día se forma lo que se denomina una «Mesa de Edad», integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el correspondiente de la Corporación. Una vez comprobadas las credenciales que demuestren la condición de electos de los presentes, dicha Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará otra sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales asistentes.

Ese mismo día se procede a la elección del alcalde, existiendo dos procedimientos en función de si el municipio tiene más o menos de doscientos cincuenta habitantes. Si supera esa cifra, pueden ser candidatos sólo los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos, es proclamado alcalde. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo. En los municipios con escasísima población, se puede funcionar con un sistema de asamblea vecinal abierta y, en los que cuentan con una población entre los cien y los doscientos cincuenta habitantes, podrá ser alcalde cualquier concejal, no sólo los que han encabezado las listas.

Ante exiguas mayorías o coaliciones inestables, existen dos vías por las que el alcalde puede cambiar. La primera es la moción de censura, que deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

La segunda es que el propio alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los presupuestos anuales; el reglamento orgánico del municipio; las ordenanzas fiscales; o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior deberá figurar expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien le suceda en el cargo.

Frente a este sistema, se han alzado voces críticas, reclamando de alguna manera un mayor peso de la decisión del ciudadano en la designación del alcalde. Cuando provienen estos reproches de los principales partidos, se vislumbra una cierta dosis de hipocresía, dado que, tirando de hemeroteca, siempre se encuentran situaciones en el pasado en las que se ha defendido o defenestrado el sistema en función de si les ha tocado perder o ganar poder. Cuando el partido es el más votado y comprueba como los demás se unen para arrebatarle el codiciado puesto que creía ya ganado, salen las acusaciones, los reproches, las amarguras y las peticiones de cambios legales. Por el contrario, cuando con el paso de los años ese mismo partido, como minoritario, es el que conforma alianzas para superar al más votado por la población, el sistema pasa a ser lógico, legal y perfectamente democrático.

Pero el debate está ahí y adquiere cada vez más protagonismo. El sistema basado en la lógica parlamentaria, en la que el pueblo elige a unos representantes y luego son esos representantes los que nombran al órgano ejecutivo (sea Presidente del Gobierno, del Cabildo o al alcalde) está cuestionado. Además, se da la circunstancia de que el propio sistema, sin reforma alguna, está evolucionando de forma «alegal» hacia fórmulas cada vez más presidencialistas y menos parlamentarias, sobre todo a nivel del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Creo que sería necesario una profunda reflexión y análisis de nuestras normas electorales, para repensar el modelo en el que la población participa y los cargos en los que debe ser su decisión la determinante. Sin embargo, los principales partidos políticos reniegan de tal reforma o, si quiera, de tal análisis preliminar por parte de juristas y académicos como profesionales sin intereses partidistas en el resultado final. Me temo que estamos abocados irremediablemente a esta fórmula electoral en la que, de forma cíclica y reiterativa, asistamos a lamentos o alabanzas a nuestras normas electorales en función de si finalmente se alcanza el disputado sillón de mando o no.

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