Pleno del Parlamento | Nuevo Estatuto de los expresidentes

El Parlamento de Canarias quiere poner a trabajar a los expresidentes del Gobierno

Los exjefes del Ejecutivo no cobrarán retribución de ningún tipo salvo que presten algún servicio para la Comunidad Autónoma, que es lo que pretenden los partidos

Panorámica del salón de plenos del Parlamento de Canarias.

Panorámica del salón de plenos del Parlamento de Canarias. / María Pisaca

El Parlamento de Canarias considera que los expresidentes del Ejecutivo regional están desaprovechados. Que podría sacárseles más partido en beneficio de la Comunidad Autónoma. Eso sí: no a cambio de una paga vitalicia. En todo caso cobrarán por los servicios que presten y por el tiempo durante el cual los presten. Ni un euro más ni un euro menos. No obstante, en la Cámara existe el convencimiento generalizado de que hay que

poner a trabajar a los exjefes del Gobierno

, que tienen mucho que aportar, y es justo esta posibilidad –que los expresidentes desempeñen determinadas funciones, como de representación o de asesoramiento– la que viabiliza la nueva Ley de la presidencia y del Gobierno de Canarias.

El Parlamento aprobó este miércoles la nueva normativa, que sustituye a la vetusta ley aún en vigor –data de 1983–, por unanimidad. Por unanimidad, cabe precisar, de solo 47 de los 70 diputados del particular hemiciclo canario, que tras el pleno monográfico del martes sobre el caso Mediador dejó este miércoles una desangelada panorámica de escaños vacíos durante la mayor parte de la jornada. Sea como sea, la normativa salió adelante tras haber superado cierta polémica por la pretendida intención de los grupos parlamentarios –en definitiva de los partidos– de establecer una paga o remuneración vitalicia para los exjefes del Ejecutivo. Una polémica «artificial», aseguró la portavoz del grupo nacionalista, Socorro Beato, por cuanto nunca existió tal intención, algo en lo que insistieron también otros portavoces, en especial Manuel Marrero, de Sí Podemos Canarias.

Podemos defiende que los cargos públicos tengan los mismos derechos que un trabajador al abandonar el puesto

Lo cierto es que el establecimiento de un régimen retributivo en favor de los expresidentes autonómicos no habría sido una novedad. Ni mucho menos. Hay hasta ocho comunidades cuyos jefes de Gobierno tienen garantizados ingresos vitalicios. En Cataluña, por ejemplo, su estatuto de los expresidentes se aprobó en 2003, casualmente cuando Jordi Pujol estaba a punto de jubilarse. En la región mediterránea, los Pujol, Maragall, Mas o Puigdemonteste último con todos los asteriscos a los que obliga su condición de fugado– tienen derecho a cobrar el equivalente a un 80% de la retribución correspondiente al president durante la mitad del tiempo que ejercieron el cargo y, como mínimo, durante una legislatura. Sin embargo, el estatuto de los expresidentes canarios –la gran novedad de la prolija ley aprobada en la Cámara autonómica– no incluye paga vitalicia alguna, lo que no quiere decir que los exjefes de Gobierno no vayan a cobrar por las tareas que se les encomienden. En este sentido, la normativa se parece más a las de la Comunidad Valenciana, Galicia o Castilla y León.

Aunque hay que esperar a que se apruebe el reglamento que regulará el nuevo estatuto de los expresidentes, la ley establece que este reglamento «recogerá la expresa prohibición de percepción de remuneraciones o derechos económicos con cargo a los presupuestos autonómicos que no se encuentren vinculados a la realización de actividades propias de su condición». Es más, los grupos parlamentarios acordaron, también por unanimidad, incluir una enmienda in voce de Sí Podemos Canarias que aunque algo redundante, deja aún más claro que no se abonarán sueldos o retribuciones vitalicias. ¿En qué se parece entonces el régimen legal del Archipiélago con los de regiones como la valenciana o la gallega? Pues en que ninguno establece privilegios en favor de sus expresidentes pero los tres abren las puertas –en las Islas a expensas siempre del desarrollo reglamentario de la ley– a que cobren por «actividades propias de su condición». Actividades como la de asesoramiento legal al Gobierno, por la que los ex de los Ejecutivos valenciano, gallego y castellanoleonés perciben unos 70.000 euros al año. En definitiva, no se les paga por no hacer nada, como en el retiro dorado catalán, pero sí reciben cantidades como poco considerables por una labor para la que no son los únicos capacitados ni en la mayoría de los casos los más capacitados. De cualquier forma, lo que se premia por medio de estos regímenes o estatutos no es tanto la «actividad propia» de la «condición» de expresidente como el hecho mismo de ser expresidente.

Condenados e inhabilitados

La nueva legislación canaria precisa en su artículo XIX que los titulares de la Presidencia del Gobierno tendrán derecho a ser tratados como presidentes tras el ejercicio del cargo; a tener la consideración que como tal les corresponda en lo relacionado con el protocolo; a contar con la asistencia del Ejecutivo regional y de sus delegaciones en el exterior en sus desplazamientos dentro y fuera del Archipiélago; y a utilizar los medios personales y materiales que se determinen en el reglamento que deberá elaborar el Gobierno que salga de las urnas el 28 de mayo (no hay tiempo en la actual legislatura). Hay que puntualizar que a nada de eso tendrán derecho quienes cesen del cargo de presidente por haber sido condenados –en firme– e inhabilitados. Además, en lo relacionado con esas actividades que se encargarán a los expresidentes y por las que estos cobrarán, se aclara que en ningún caso podrán dar lugar, como es lógico, a un conflicto de intereses.

Durante el debate, el portavoz de Podemos se mostró partidario –no solo para el caso de los presidentes, sino también para, por ejemplo, el de los diputados– de que se establezca un régimen de cotizaciones que garantice a estos cargos públicos, una vez abandonen sus cargos, los mismos derechos de que disfrutan los trabajadores. Quizá para ello haga falta, ahondó, un acuerdo con la Seguridad Social.

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