El Consejo de Gobierno se ha pronunciado a favor del proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas de Canarias y solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias antes del debate político para su aprobación definitiva en el Parlamento autonómico.

El documento tramitado desde el Servicio Canario de Empleo (SCE) asume la competencia exclusiva en materia de entidades cooperativas y economía social por mandato correspondiente al Estatuto de Autonomía tras su reforma en 2018 en el marco específico, además, de la necesaria recuperación del tejido productivo a través del Plan Reactiva frente a la pandemia de COVID-19, informa el Ejecutivo.

Tras la aprobación del anteproyecto el pasado septiembre, la primera norma sobre sociedades cooperativas del archipiélago incorpora ahora 35 observaciones realizadas por diversas entidades de los sectores afectados y los diferentes departamentos de la Administración autonómica mediante el periodo de consulta pública y los trámites de audiencia establecidos.

Actualmente, Canarias cuenta con 222 sociedades cooperativas de alta en la Seguridad Social (102 en Las Palmas y 120 en Santa Cruz de Tenerife), en su mayoría de los sectores de comercio y hostelería (37,2%), actividades profesionales y servicios auxiliares (14,2%) junto a agricultura, ganadería y pesca (12,78), con un total de 4.435 personas trabajadoras (1.570 en la provincia oriental y 3.065 en la occidental).

Además de regular y fomentar las cooperativas con domicilio social en Canarias mediante una actualización de la legislación existente y la inclusión de las peculiaridades autonómicas, el nuevo texto pretende impulsar a estas entidades, sin perder sus perspectivas comunitarias características, como un instrumento fundamental para el desarrollo económico de las Islas, dentro de una situación de competitividad equiparable a otros modelos societarios.

Para ello, el proyecto de ley introduce algunas novedades con respecto a la normativa vigente.

Entre ellas, la simplificación de trámites en los procesos de constitución, extinción y otras cuestiones de índole registral (modificaciones estructurales de escisión, fusión u otras transformaciones), y la posibilidad de sustitución del consejo rector por un órgano unipersonal (administración única) como gestión social para aquellas entidades con menos de diez personas socias.

Asimismo, la reducción del número mínimo de personas socias con carácter indefinido de tres a dos en las cooperativas de trabajo asociado, además de la mejora conceptual de las distintas clases o la posible utilización de nuevas tecnologías (votación asamblearia mediante procedimientos telemáticos).