No habrá paz para los malvados. Es el título de la película de Enrique Urbizu y José Coronado, pero bien podría ser la advertencia del Gobierno de Canarias a las empresas que quieran cobrar las ayudas sin cumplir las obligaciones pertinentes. Una serie de exigencias entre la que figuran dos de especial importancia para las grandes firmas: nada de repartir dividendos –beneficios– entre los socios y nada de subir las retribuciones a los integrantes de la cúpula directiva. Y para que nadie se lleve sorpresas, la Comunidad Autónoma deja claro en el decreto regulador de las subvenciones –publicado el sábado en el Boletín Oficial de Canarias– que en el primer trimestre de 2023 «se comprobará que la [empresa] beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022». En cuanto a los sueldos de los jefes, es decir, de los directivos, el decreto expone que las entidades que reciban parte de los 1.144 millones habilitados por el Estado tendrán que demostrar que las remuneraciones de los miembros de su «alta dirección» no se han incrementado. «En el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años tras la concesión de la ayuda», reza la normativa reguladora, la empresa «deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda».

Las dos anteriores no son las únicas condiciones que deben tener en cuenta quienes vayan a presentar la solicitud de ayuda en las Cámaras de Comercio. Al margen de mantener el negocio abierto hasta junio de 2022, de no repartir dividendos ni en 2021 ni en 2022 y de no subir los sueldos de los jefes –todo ello daría lugar al reintegro de la subvención–, hay otros requisitos menos evidentes pero igual de importantes, como los relacionados con la justificación de la ayuda.

Los autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva –por módulos– pueden recibir un máximo de 3.000 euros, y en su caso basta con una declaración responsable para justificar la subvención. Pero luego está la línea de ayudas –la línea 2– destinada para el resto de los autónomos, para las empresas y para los grupos de empresas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% en relación con lo facturado en 2019. En este caso hay diferentes cuantías de subvención en función del número de asalariados que tenga el negocio, y a su vez será la mayor o menor cuantía de la subvención la que determine, llegado el momento, cómo tendrá que justificarse la ayuda. La pyme que reciba el importe mínimo –4.000 euros– no necesitará más justificante que el cumplimiento de los requisitos de acceso a las subvenciones –con lo que la condición de beneficiario conlleva la justificación de la ayuda–, pero la cosa se complica para cantidades superiores. Si la entidad recibe más de 4.000 y hasta 100.000 euros, deberá presentar cuenta justificativa simplificada, que en esencia es una declaración responsable de los pagos e ingresos del negocio. Pero si cobra más de 100.000 euros, entonces los justificantes deberán tener el visto bueno de un auditor de cuentas. En este caso el informe de auditoría es preceptivo.

En cuanto al destino del dinero, las Consejerías de Hacienda, que dirige Román Rodríguez, y de Economía, que timonea Elena Máñez, dan la posibilidad de usar los fondos para pagar a proveedores y/o acreedores y también para devolver préstamos o créditos tanto a la banca como a socios, a empresas del grupo o incluso a familiares o amigos que hayan prestado unos euros para salvar al negocio de la quiebra. Hay que puntualizar, eso sí, que en el caso de los pagos a proveedores o acreedores, deben ser cantidades no abonadas y, además, devengadas durante la pandemia –entre marzo de 2020 y mayo de este año–, con lo que de algún modo se penaliza a las pymes que se han esforzado en pagar a sus suministradores a pesar de la crisis. El bar que no ha pagado al proveedor de café podrá percibir la ayuda por esta circunstancia, pero no el bar que sí le ha pagado por más que su situación sea igual de complicada.

Actividad, no empleo

Una condición sine qua non para poder arañar una parte de los 1.144 millones es mantener abierto el negocio al menos hasta junio de 2022. Es a lo que tanto el decreto autonómico como el real decreto ley estatal –este sirve de base a las normativas de todas las Comunidades Autónomas– se refieren como «mantenimiento de la actividad», que no es sinónimo de mantenimiento del empleo. ¿Qué quiere esto decir? Pues que el cobro de la subvención no impide que la empresa pueda despedir o incluso poner en práctica un expediente de regulación de empleo.

Ni en la normativa de base del Estado ni en el decreto regulador de Canarias se ha establecido como condición el mantenimiento de la plantilla. No obstante, hay que tener en cuenta que muchas de las empresas que recibirán las ayudas directas tienen o han tenido hasta hace nada en vigor expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor, que sí obligan al mantenimiento de la plantilla al menos durante los seis meses siguientes al reinicio de la actividad. Sea como sea, lo cierto es que el blindaje de los trabajadores fue una de las demandas de los sindicatos, tanto en Canarias como en Madrid, que finalmente no se han tenido en cuenta. Entre otras cosas porque la patronal en ningún caso lo habría aceptado, y también porque la premisa de base de los Gobiernos es que es mejor que se pierdan algunos puestos de trabajo que el cierre de la empresa y la desaparición de todos los empleos.

Además, hay que recordar que las pymes y trabajadores autónomos –que solo pueden presentar una solicitud; si presentan más de una solo se tendrá en cuenta la primera– no cobrarán la ayuda si no están al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social. De hecho, la idea del Ejecutivo autonómico es que pymes y autónomos aprovechen estos días hasta la apertura de la convocatoria –las subvenciones podrán solicitarse entre el 15 de junio y el 28 de julio– para ponerse al día con sus obligaciones fiscales.