Las órdenes de expulsión que se expide a los inmigrantes que llegan en patera a las Islas tienen fecha de caducidad. Así lo considera la Audiencia de Las Palmas que en un auto emitido ayer sostiene que los acuerdos de devolución han que realizarse en el plazo establecido de 72 horas tras la llegada de forma irregular o bien tras los 60 días máximos en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Si una vez superado ese tiempo se insiste en la deportación del inmigrate ha de abrírsele un nuevo expediente sancionador.

La Audiencia de Las Palmas se suma así al criterio que defendido por homóloga de Santa Cruz de Tenerife: los acuerdos de devolución no son ejecutables en cualquier momento.

El tribunal se pronuncia en estos términos al revocar la orden de internamiento en el CIE de Gran Canaria de un inmigrante al que la Policía detuvo el 18 de diciembre de 2020 en el aeropuerto con el argumento de que tenía pendiente la orden de devolución que libraron contra él a su llegada en patera al muelle de Arguineguín, un mes antes.

Los tres magistrados que firman esta resolución –Pedro Herrera, Inocencia Cabello y Secundino Alemán– subrayan que el acuerdo de devolución tiene una vigencia de dos años, pero solo para un caso concreto: si se ejecuta en tiempo y forma, se devuelve al inmigrante a su país y, pasado un tiempo, este vuelve a entrar de manera irregular en España. En ese supuesto no es preciso dictar un nuevo acuerdo de devolución, se puede ejecutar el ya existente.

Sin embargo, si se ha cumplido el plazo de detención (72 horas) sin que se le haya deportado o recluído en un CIE, el inmigrante puede “moverse libremente” dentro de España y “fijar su residencia donde quiera”, como dispone la propia Ley de Extranjería, añade la Audiencia.

El tribunal también dedica parte de su argumentación a cuestionar el término que las autoridades utilizaban para describir la condición en la que el protagonista de este caso había estado retenido en el muelle de Arguineguín: “custodiado por la Policía”. “No existe ninguna situación intermedia entre la libre circulación y la restricción ambulatoria con adopción de medidas cautelares, que no puedes ser implícitas por definición en cuanto limitativas de derechos fundamentales”, subrayan.