A pesar de lo que piensen muchos conductores, el carnet de conducir no es un documento que se mantiene de por vida.

Existen ciertas circunstancias que pueden obligarnos a devolver esta documentación a la Dirección General de Tráfico (DGT), tal y como recientemente ha recordado. De hecho, el organismo cuenta con un listado en el que ninguno querríamos aparecer y, de hecho, si tu nombre está en esta lista, tienes un problema, ya que deberás entregar tu permiso de circulación.

Entrar en este listado no es aleatorio, ya que las circunstancias que hacen que un nombre aparezca en este registro son claras.

Doble función

La DGT cumple una doble función. Por un lado, garantizar la seguridad vial y, por otro, gestionar y regular las licencias de conducir existentes. Precisamente, es en el marco de este segundo punto en el que ha elaborado un registro con aquellas licencias de conducción que tienen que ser devueltas.

Las causas

Las circunstancias que pueden obligar a los conductores a devolver dicho de carnet son muy variadas. Entre ellas, se encuentran desde las infracciones graves a los cambios de residencia o problemas legales.

También es posible que tenga que entregarse si el ciudadano es 'pillado' conduciendo bajo los efectos del alcohol.

Una persona conduciendo. DGT

Recuperar el permiso

Según informa la DGT, si has perdido todos los puntos de tu permiso por agotamiento del saldo de puntos, o si has sido condenado por sentencia judicial por un delito de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a 2 años, podrás obtener un nuevo permiso.

Para ello, una vez finalizado el periodo de cumplimiento de la condena, acreditando la realización con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial (curso de recuperación del permiso o licencia de conducción) de 24 horas lectivas de duración deberás superar una prueba teórica sobre los conocimientos adquiridos en dicho curso en la Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico.

Conducir sin carnet

Conducir sin puntos una vez que se haya notificado la perdida del permiso, es un delito penal castigado con penas de prisión de tres a seis meses o una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.