Motor
Si llevas estas 2 cosas en el coche, la DGT te multará sin pensárselo dos veces
Por mucho que intentes que te quiten la sanción, no va a haber opción ninguna a perdón por parte de tráfico
La DGT intenta de diferentes formas reducir la siniestralidad en las carreteras españolas, aunque ello signifique tocar el bolsillo de los infractores. Algunas normas son más extrañas que otras, eso sí. Te presentamos dos cosas que no deberías llevar en el coche si no quieres ser multado.
Acaba de pasar Halloween y se acercan los Carnavales. Muchos son a los que les gusta ir ya disfrazado de casa y conducen con el atuendo ya puesto. Pues bien, en según que circunstancia podrías ser multado si conduces disfrazado. ¿Cuándo tendrías que pagar?
Mientras el disfraz no influya en la conducción no podrán sancionarte. En el Reglamento General de Circulación no se contempla como tal los disfraces pero sí todo aquello que pueda afectar a la conducción. En el caso de que se aprecie que el vestuario impide maniobrar correctamente, quizás no es la mejor idea llevarlo mientras se conduce.
El artículo 3.1 del Código de Circulación indica que "la conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño". Además, "se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario". Por ello, mientras el disfraz no impida o influya en lo comentado en dicho artículo, no debería haber problema.
El 17.1 aclara que "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos". Por lo tanto, llevar el disfraz puesto en el coche no supone una irregularidad por sí mismo. Pero sí que puede ser considerado motivo de multa si así lo estimaran los agentes de Tráfico. Podrían llegar a sancionarnos hasta con 80 euros en este caso.
Muchos de esos disfraces suelen ir acompañados por algún complemento, como pistolas, espadas o diferentes armas de plástico. Aún siendo juguetes, pueden parecer reales y más desde cierta distancia. Las autoridades también podrían requisarlas si así lo consideran. El Código Penal, en su artículo 561 señala como acto delictivo el "afirmar falsamente o simular una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro". Así que hay que tener cuidado con estos complementos.
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