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Adeje defiende la legalidad de las obras de urbanización de Cuna del Alma

Fuentes municipales aseguran que los trabajos paralizados cautelarmente se ajustan al proyecto de urbanización y que el Plan General da cobertura sin precisar más licencias

Recreación del proyecto de Cuna del Alma ideado para ejecutar en 430.000 metros cuadrados del Puertito de Adeje. E. D.

«Las obras que se han ejecutado en el Puertito de Adeje se ajustan a la normativa legal y no requieren licencia de obra o informe ambiental ya que se trata de trabajos que se ajustan al Plan General; no estamos hablando de trabajos del complejo Cuna del Alma, sino que se han acometido obras previstas en el Plan General». Fuentes municipales del Ayuntamiento de Adeje defienden de esta forma los trabajos de urbanización que se han acometido en el Puertito de Adeje y que son previos a la obra en sí del complejo, tales como el trazado de calles o habilitar servicios previos para generar menores molestias a los vecinos.

Las mismas fuentes municipales reiteran de forma categórica que «los trabajos que se desarrollaban –hasta la suspensión cautelar dictada el pasado viernes por la Consejería de Planificación Territorial del Gobierno de Canarias– están ya incluidos en el proyecto de urbanización que fija el Plan General, marco legal que establece las condiciones de actuación al amparo de todos los estudios aportados, por lo que no hace falta ya un informe ambiental posterior».

«El Plan General es el marco que regula la ordenación del municipio y cómo se prevén las calles o los servicios para la dotación y equipación posterior, por lo que se precisa licencia para hacer una calle o la dotación de servicios, que son los trabajos en los que han consistido los trabajos paralizados cautelarmente desde el viernes, cuando se trata de un Plan General que ya se había modificado en 2014», precisan las fuentes municipales. Y añade: «se estaban haciendo actuaciones por donde luego se iba a transitar para construir Cuna del Alma».

Cabe recordar que la Consejería de Planificación Territorial del Ejecutivo Autonómico decretó el viernes la suspensión cautelar del proyecto turístico Cuna del Alma por el hallazgo de ejemplares de la planta viborina triste (Echium triste), lo que supone, a juicio del referido departamento regional, «una amenaza inminente de daño ambiental sobre flora silvestre protegida», como denunció la Asociación Salvar La Tejita.

«El proyecto de Cuna del Alma carece del estudio de impacto ambiental»

José Antonio Valbuena - Consejero Planificación Territorial

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Valoración del consejero

El consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena, asegura que «el proyecto de Cuna del Alma carecía del estudio de impacto ambiental conforme a la ley», mientras el Ayuntamiento de Adeje incide en que las obras desarrolladas son en cumplimiento del Plan General y no precisan más informe para realizar las calles y dotar de servicios la zona que los estudios que en su momento se llevaron a cabo.

Según Valbuena, «era necesario para la concesión de la licencia que el proyecto tuviese declaración de impacto ambiental», para añadir que una vez finalicen los quince días de plazo que establece la ley para que las partes afectadas presenten sus correspondientes alegaciones a la suspensión cautelar decretada por Planificación Territorial, esta Consejería tiene hasta nueve meses de plazo por ley para resolver el expediente abierto el viernes.

Valbuena admite que la tramitación del expediente de Cuna del Alma «no es sencillo y la Consejería tiene que trabajar para garantizar la seguridad jurídica, que no es patrimonio de una parte exclusivamente, sino de la sociedad, tanto promotores, inversores, patronales, colectivos ecologistas, cualquier particular...». «Este expediente vela por esa seguridad jurídica, como patrimonio de la sociedad canaria donde las administraciones tenemos, en función del nivel en el que nos encontramos».

«En el evaluación ambiental del Plan General de Adeje no existía la ‘viborina’»

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«Nos toca articular aquellas medidas que aparecen perfectamente descritas en tres marcos legislativos de carácter básico que tenemos que cumplir sí o sí», recuerda: «Una es la Ley de la Biodiversidad y del Patrimonio Natural, que refleja qué es una especie de protección especial y cuáles son las obligaciones de cualquier administración autonómica; un segundo marco legal, la Ley de Responsabilidad Medioambiental, instrumento a partir del cual se está articulando este expediente, y un tercer marco, la Ley de Impacto Medioambiental». «Se habla mucho del estudio ambiental, pero de la modificación del Plan General, y eso no es lo que estamos discutiendo en este momento», explica el consejero Valbuena.

«Lo que estamos analizando es que mientras un documento de ordenación, como el plan general y su modificación, lleva lo que se llama evaluación ambiental estratégica, después los proyectos de desarrollo precisan de un estudio de impacto ambiental, que es otra cosa complementaria y distinta», cuenta Valbuena. «La legislación pide a las administraciones públicas que adoptemos todas aquellas medidas necesarias para evitar en determinadas especies daños que puedan ser de difícil o imposible reparación». Por eso se ha decretado la suspensión cautelar de la obra, incide el consejero.

El responsable de Planificación Territorial recuerda que, una vez se abre el expediente por la paralización cautelar, se da quince días a las partes afectadas o interesadas para que hagan su alegaciones para, posteriormente, tramitar esa documentación y llegar a una resolución definitiva. «Estamos a la espera de lo que se plantea para saber cuál es el sentido de esa resolución definitiva», añade.

«La ley otorga un máximo de nueve meses para estudiar las alegaciones y resolver»

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A raíz de esas alegaciones, la Consejería tiene un plazo de seis meses, que podría ser ampliado por otros tres más, para la resolución definitiva del expediente. «Habrá que ver primero el contenido de esas alegaciones y la complejidad del análisis de las mismas para saber el tiempo que se invertirá en la resolución final», si bien el consejero regional admite que «nuestra intención es resolver lo antes posible», pues durante la tramitación del expediente las obras permanecerían paralizadas.

Valbuena admite que la especie viborina triste no aparecía en la evaluación ambiental estratégica aportada en la tramitación; «es una pregunta que habrá que responder en algún momento», añade el consejero, que insiste en que «la Ley establece que una cosa son las evaluaciones ambientales de los instrumentos de ordenación en la planificación –Plan General– y otra cosa es el estudio de impacto ambiental de los proyectos de obra que completan lo que se había analizado en una evaluación ambiental estratégica –referida al planeamiento–, incluyendo algo que es muy importante, como es un inventario de las especies que existen en el ámbito de actuación del proyecto. Si aquí se hubiese hecho un informe de impacto ambiental la viborina hubiese aparecido; no podemos mezclar ambos conceptos», incide Valbuena.

«Hablamos de un proyecto, no del Plan General; el proyecto no tiene el estudio de impacto ambiental que de haberse tenido se hubiese detectado la viborina y no solo eso, sino que en esa fase de la tramitación ambiental simplificada del proyecto seguramente se habrían tomado las medidas correctoras que correspondían».

El consejero recuerda que «en el Plan General haces un análisis hasta el nivel que te permite el planteamiento, y haces previsiones de lo que puede haber y cuando haces el proyecto, haces el análisis detenido con el inventario de especies, que es lo que no aparece reflejado». «En el proyecto ha faltado la elaboración de un estudio de impacto ambiental».

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